Las personas jurídicas (empresa principal, contratista, subcontratista, empresa concurrente, servicio de prevención ajeno, fabricante…) y las físicas (empresario, técnicos, sanitarios, coordinador de seguridad y salud, promotor, autónomos…) pueden verse citados ante un Juez por diversos motivos relacionados por la PRL.
martes, 29 de mayo de 2012
lunes, 21 de mayo de 2012
Pertenecer o no al anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención
La presente entrada reflexiona sobre el criterio para determinar si una empresa pertenece o no al anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), así como el resumen de las consecuencias que tiene en distintos ámbitos de actuación en PRL.
lunes, 14 de mayo de 2012
El valor de la negativa del trabajador
La negativa del trabajador en aspectos relacionados con la PRL puede tener implicaciones muy distintas; desde constituir un incumplimiento laboral sancionable, al ejercicio de un derecho legítimo, o a la opción ante una medida voluntaria.
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lunes, 7 de mayo de 2012
Consideraciones jurídicas sobre la investigación de accidentes
Vaya por adelantado que no pretendo cuestionar la metodología de investigación de accidentes, ni la conveniencia de que sea realizada o revisada por un técnico, ni la importancia de establecer todas las causas posibles (directas o indirectas), ni el propio hecho de que deban investigarse no solo los accidentes sino cualquier daño a la salud de los trabajadores, así como los incidentes (cobrando gran importancia los cauces de notificación).
jueves, 3 de mayo de 2012
Dos consideraciones PRL sobre el RD-Ley 16/2012, medidas urgentes sostenibilidad Sistema Nacional de Salud.
El RD-Ley 16/2012 se ocupa principalmente de aspectos no relacionados con la PRL. No obstante, encontramos dos extremos que sí merecen comentario:
1.- La exención de aportación farmacéutica de los usuarios en tratamientos derivados de acidente de trabajo o enfermedad profesional:
El artículo 94.bis regula la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, en función de los porcentajes establecidos en su apartado 5.
No obstante, el apartado 8 establece que estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
...
e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Por lo tanto, los trabajadores que reciban tratamiento farmacéutico como consecuancia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, estarán exentos del co-pago o re-pago.
2.- La no-derogación del concepto de accidente de trabajo, recogido en el artículo 115.1 de la Ley General de Seguridad Social.
La disposición derogatoria única establece que queda derogado el artículo 115.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo.
Este precepto puede dar lugar a confusión, por cuanto el texto refundido de la Ley General de Salud Pública vigente, el Real Decreto Legislativo 1/1994, regula en su artículo 115.1 el concepto de accidente de trabajo: se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
No obstante, el precepto derogado no es éste, sino el mismo artículo 115.1 de la anterior Ley General de Seguridad Social, el Decreto 2065/1974 que continua vigente en algunos extremos http://bit.ly/Jgq2VI (como curiosidad, no podría ser un Real Decreto, por cuanto no había Rey en esa fecha).
El artículo en cuestión regula un aspecto muy específico de movilidad funcional de determinados profesionales sanitarios:
1. Cuando las circunstancias geográficas, demográficas y laborales de una localidad lo aconsejen, a juicio y según las condiciones que al efecto fije el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la Entidad gestora, los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales tendrán el derecho y el deber, exclusivamente por el tiempo que dure su nombramiento como tales, de desempeñar los servicios sanitarios correspondientes, respectivamente, a plazas de médicos generales, practicantes y matronas del Régimen General de dicha localidad.
Por lo tanto, en nada afecta el RD-Ley publicado a la regulación y concepto de acidente de trabajo.
Saludos.
Comentario y presentación de las novedades legislativas PRL de 28 a 28 de abril, expuesto el día de la Seguridad y Salud organizado por la Sociedad de Prevención de Asepeyo:
Aprovecho esta entrada para recopilar:
- La entrevista previa de resumen y comentario:
http://www.slideshare.net/spasepeyo/entrevista-aj-nov-legprl
- La presentación en Power Point:
http://bit.ly/IJ6Az6
- El video de la jornada:
http://bit.ly/xKMQAg
Saludos.
Aprovecho esta entrada para recopilar:
- La entrevista previa de resumen y comentario:
http://www.slideshare.net/spasepeyo/entrevista-aj-nov-legprl
- La presentación en Power Point:
http://bit.ly/IJ6Az6
- El video de la jornada:
http://bit.ly/xKMQAg
Saludos.
miércoles, 2 de mayo de 2012
Hola a todos/as,
Con este mensaje inicio mi andadura en el mundo de los blogs.
Desde mi trabajo de responsable de Asesoría Jurídica de Servicio de Prevención Ajeno debo lidiar diaramente con los avatares jurídicos del complejo ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales (o #PRL si nos ponemos en lenguaje twitter).
Soy partidario de compartir y difundir el conocimiento y por eso sigo a gente experta en la materia, estoy atento a los pronunciamientos de los organismos oficiales y participo en foros, ponencias y jornadas divulgativas.
Como indica el título del blog, mi aportación se centrará en los aspectos jurídicos de la PRL, desde el comentario de normativa y sentencias, a las consideraciones legales que encontramos detrás de cada esquina, ya sea por una calificación de aptitud, negativa a usar un EPI, determinación de la obligatoriedad de un examen de salud, elección de la modalidad preventiva, recepción de una Acta de Infracción, consulta y participación de los delegados de prevención, imputación de responsabilidad penal, protección de trabajadores especialmente sensibles, investigaciones de accidentes de trabajo, etc.
Saludos.
Con este mensaje inicio mi andadura en el mundo de los blogs.
Desde mi trabajo de responsable de Asesoría Jurídica de Servicio de Prevención Ajeno debo lidiar diaramente con los avatares jurídicos del complejo ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales (o #PRL si nos ponemos en lenguaje twitter).
Soy partidario de compartir y difundir el conocimiento y por eso sigo a gente experta en la materia, estoy atento a los pronunciamientos de los organismos oficiales y participo en foros, ponencias y jornadas divulgativas.
Como indica el título del blog, mi aportación se centrará en los aspectos jurídicos de la PRL, desde el comentario de normativa y sentencias, a las consideraciones legales que encontramos detrás de cada esquina, ya sea por una calificación de aptitud, negativa a usar un EPI, determinación de la obligatoriedad de un examen de salud, elección de la modalidad preventiva, recepción de una Acta de Infracción, consulta y participación de los delegados de prevención, imputación de responsabilidad penal, protección de trabajadores especialmente sensibles, investigaciones de accidentes de trabajo, etc.
Saludos.
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