jueves, 25 de julio de 2019

Sentencia inhabilitación 1 año y medio para técnico por no contemplar carga de compactadora en camión (AP Tarragona, núm 108/2019)

Texto íntegro de la sentencia: http://bit.ly/Inhab-T 


Resumen:

Empresa dedicada a excavación, demolición y preparación de terrenos, en la que sucede un accidente mortal cuando, terminada la actividad, se procede a guardar la compactadora en el camión para su traslado al domicilio de la empresa.

Para ello, utiliza una rampa de un semirremolque de dos rampas, colocando una goma de 40 cms de anchura y dos tablones de madera para que los rodillos metálicos de la compactadora no resbalaran.

Iniciada la maniobra, el conductor de la compactadora, que no utilizaba el cinturón de sujeción, se asustó cuando el rodillo delantero se tambaleó al pasar por encima de uno de los tablones. Saltó de la compactadora, sin bajar la palanca de marcha, cayéndole la compactadora encima y causándole la muerte.

miércoles, 24 de julio de 2019

El Tribunal Supremo confirma su querencia por la obligatoriedad de los exámenes de salud, ahora para conducción con pasajeros y trabajos de mantenimiento en altura

Antecedentes:

Como recordaréis los asiduos de www.aspectosjuridicosprl.blogspot.com nos hallamos frente a la tercera sentencia del Tribunal Supremo, después de las de junio de 2015, que estimó obligatorio el reconocimiento médico de 700 Brigadas Rurales de Emergencia y de marzo 2018, que estimó obligatorio para vigilantes de seguridad y escoltas.

Podéis consultar dichas sentencias y su comentario en: http://bit.ly/17IpANL, Voluntariedad vs. obligatoriedad del examen de salud en las últimas sentencias - 2ª y 3ª Parte: cambio de tendencia jurisprudencial impulsado por el Tribunal Supremo.

En dicho artículo ya analizamos la sentencia del TSJ Madrid 583/2016 (Sala Social, Sec 6) de 12 de setiembre de 2016 (texto íntegro: http://bit.ly/2enWcbX) que da lugar al presente pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Es decir, la actual sentencia (texto íntegro: http://bit.ly/Cond-Alt) revisa, tras recurso de las secciones sindicales, el pronunciamiento previo del TSJ de Madrid, por lo que es importante conocer el contenido precedente, que afectó a tres grupos de trabajadores del Parque Móvil del Estado: conductores, personal de mantenimiento con trabajos en altura y personal de taller con posible exposición a ruido y/o vibraciones y productos cancerígenos.