La presente sentencia, del Juzgado de lo Social 3 Ciudad Real, núm. 332/2021 (https://bit.ly/3aaf4ZO) nos sirve para reflexionar sobre un aspecto que puede ser conflictivo:
¿Quién define el puesto de
trabajo a efectos de la consideración de la ineptitud sobrevenida?
La respuesta evidente es la
empresa, pero la versión de ésta y la de la persona trabajadora pueden diferir
en caso de litigio.
Como veremos en esta
sentencia, la empresa indica un puesto de trabajo para valoración por
Vigilancia de la Salud, cuyo alcance y naturaleza se discute por parte del
trabajador.
Todo ello será objeto de
prueba en juicio, quedando a valoración del Juez.