jueves, 4 de agosto de 2016

Comentario sentencia: Condena penal sin accidente (AP A Coruña, Sec 2ª, num. 185/2016)

Texto íntegro de la sentencia comentada: http://bit.ly/2awTP3B también disponible en http://bit.ly/DocPRL.


Resumen: 

Como ya hemos comentado en otros artículos (http://bit.ly/RPenalPRL), en la PRL cabe la posibilidad, aunque no es muy frecuente, de que se abra un procedimiento penal, aún en el supuesto de que no haya ocurrido ningún accidente, por la puesta en peligro de la vida o integridad de los trabajadores.

Se trata del delito de riesgo tipificado en los artículos 316 a 318 del CP, que suele concurrir con los de resultado de homicidio o lesiones imprudentes, pero que no tiene porqué hacerlo, pudiendo fundamentar una causa penal por si mismo.