La presente sentencia (TSupremo, Sala Social, de 9 de diciembre de 2021, núm. 1244/2021: https://bit.ly/3FoVcfa) resuelve un aspecto muy concreto: si por pertenecer al Comité de Seguridad y Salud, los trabajadores designados por la empresa, gozan de las mismas garantías reconocidas a los Delegados de Prevención (art. 37.1 LPRL) y a los integrantes de la modalidad preventiva interna (art. 30.4 LPRL).