Introducción:
El empleo de menores de edad en
trabajos de reparto mediante uso de ciclomotor, es un aspecto que salta a la
palestra de vez en cuando, con motivo de sanciones administrativas muy
cuantiosas.
Los menores de 18 años con un
colectivo especialmente protegido (art. 27 LPRL), por lo que las infracciones relativas
a ellos, vienen calificadas como muy graves (art. 13.2 trLISOS) dando lugar a sanciones
a partir de 49.181 euros.
Todo ello, basado en una norma de hace más de 60 años, el Decreto de 26 de julio de 1957
sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o
insalubres, derogado respecto de las mujeres pero vigente para los menores
y en espera de lo anunciado por la Disposición
final 5ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y
la transformación del mercado de trabajo: