martes, 28 de marzo de 2023

Sanción de 49.000 euros por ocupar a un menor para el reparto a domicilio en ciclomotor

Introducción:

El empleo de menores de edad en trabajos de reparto mediante uso de ciclomotor, es un aspecto que salta a la palestra de vez en cuando, con motivo de sanciones administrativas muy cuantiosas.

Los menores de 18 años con un colectivo especialmente protegido (art. 27 LPRL), por lo que las infracciones relativas a ellos, vienen calificadas como muy graves (art. 13.2 trLISOS) dando lugar a sanciones a partir de 49.181 euros.

Todo ello, basado en una norma de hace más de 60 años, el Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres, derogado respecto de las mujeres pero vigente para los menores y en espera de lo anunciado por la Disposición final 5ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo: