Análisis TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sec 1ª, núm 44/2013, despido vigilante de seguridad por su negativa, con referencia a la TSJ Valencia, Sala de lo Social, Sec 1ª, núm 138/2013, examen obligatorio decretado por la empresa para conductores de autobuses públicos
Sentencias de contraste:
Reforzaremos el comentario con el contraste de las Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1º, núm. 979/2011, que trata también de un vigilante de seguridad que se negó a someterse a un examen de salud tras largo periodo de Incapacidad Temporal., y con la del TSJ de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1ª, núm. 4452/2007, referente a un oficial 3ª que acudió a examen de salud pero se negó a su valoración psicológica. Asimismo, mencionamos la sentencia del TSJ de Valencia, Sala de lo Social, Sección 1ª, núm. 138/2013, que deja sin efecto la obligatoriedad del examen de salud decretado por la empresa para conductores de autobuses públicos.
Por su interés, se adjunta texto íntegro de la sentencia del TSJ de Valencia: http://bit.ly/BusVal también disponible en http://bit.ly/DocPRL.
NOTA actualizada a abril 2018: Adjuntamos también link a dos sentencias del Tribunal Supremo que proponen un criterio distinto al mantenido en las sentencias anteriormente referenciadas: http://bit.ly/BrigRu que establece el carácter obligatorio para 700 Brigadas Rurales de Emergencias (comentada en Voluntariedad vs. obligatoriedad del examen de salud en las últimas sentencias - 2ª Parte: posible cambio de tendencia jurisprudencial http://bit.ly/TSObxPT) y http://bit.ly/TS-VSeg que la establece para Vigilantes de Seguridad y Escoltas (comentada en http://bit.ly/TSVigSg).