Introducción:
La Circular 4/2011 de la Fiscalía General del Estado (http://bit.ly/CFisc411) sobre siniestralidad laboral, establece respecto de la imputación de los técnicos de prevención del delito de riesgo del artículo 316 del Código Penal, que aún siendo un supuesto de difícil concreción, tal responsabilidad podría producirse cuando la evaluación de riesgos sea incompleta o no prevea determinados riesgos específicos por causas imputables directamente al técnico.