Tras la publicación de la nueva normativa reguladora del trabajo a distancia, nos encontraremos dos situaciones distintas:
A) El trabajo a distancia estable o con vocación de continuidad, regulado por la Ley 10/2021 y el RD-Ley 28/2020.
B) El trabajo a distancia circunstancial, concedido como medida frente al COVID-19, cuya vigencia se sujeta a la duración de la pandemia.
Es importante distinguir ambos supuestos, analizando la actuación preventiva en cada caso: