Procedemos a comentar dos sentencias recientes, una del TSJ de Catalunya, Sala Social, de 20 de noviembre de 2017, núm. 7055/2017 (http://bit.ly/2ECWVj6) y la otra del Juzgado de lo Social nº1 de Eibar nº117/2017 (http://bit.ly/2CB7R38) que resultan interesantes por cuanto conceden indemnización a trabajadoras como consecuencia de la exposición a conflictos personales con compañeros.
Como se verá, la indemnización no se condiciona al acoso laboral (que no se considera probado), sino que se concede por la exposición a riesgos psicosociales (conflictos interpersonales) no abordados debidamente por el empleador y que podrían ser el origen de la patología padecida por la trabajadora.