miércoles, 30 de enero de 2013

Responsabilidades PRL

Recopilo en una misma entrada, los enlaces a los distintos tipos de Responsabilidades PRL que podéis consultar en el apartado de mismo nombre, accesible a través de la barra de menú del blog:

Ámbitos de responsabilidad
Sanción / pena
Requiere que se produzcan daños
Asegurable
Jurisdicción
Link
Administrativa
Sanción económica
No
No
Social
Recargo por falta de medidas
Sanción económica: recargo del 30-50% sobre prestaciones reconocidas (IT, Incapacidad, Viudedad, Orfandad…)
No
Social
Civil
Indemnización en función de la valoración de los daños causados
Social
Penal
Multa, inhabilitación o prisión
No en el delito de riesgo / Sí en los de resultado
No
Penal
Laboral
Sanción disciplinaria (apercibimiento, suspensión de empleo y sueldo, despido)
No
No
Social


En cada uno de los artículos se citan casos prácticos y sentencias relacionadas.


Como introducción a las distintas responsabilidades, reflexionaremos sobre la pregunta: ¿De qué depende que un incumplimiento o accidente acabe en una u otra jurisdicción?

Pues bien, no existe una respuesta unívoca, por cuanto entran en juego distintas variables.

El incumplimiento de la normativa preventiva puede producirse:

- sin que medie relación causal directa con algún peligro o riesgo específico,
- comportando la creación de algún riesgo determinado,
- riesgo que en ocasiones, será valorado como grave para la integridad y salud de los trabajadores,
- o incluso, guardando relación causal con la materialización del riesgo creado en un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En principio, si no concurrieron daños, debería quedar en la sanción administrativa, salvo que se considerara que se creó un riesgo tan grave, que la puesta en peligro es tipificable como delito contra la seguridad de los trabajadores.

Si concurrieron daños, Inspección de Trabajo y trabajador accidentado, pueden instar la declaración del recargo de prestaciones, y en función de la gravedad de los hechos, remitir el expediente o presentar denuncia ante el Juzgado de lo Penal.

Paralelamente, el trabajador (o sus herederos) pueden reclamar daños y perjuicios.

Como se detalla en cada ámbito de responsabilidad, los sujetos sancionados o condenados pueden ser muy diversos, cubriendo un amplio abanico en el supuesto de la responsabilidad civil y administrativa, y siendo más reducido (vinculado al empresario o a la línea jerárquica en quién haya delegado) en el caso del recargo y de la responsabilidad penal.

Por último, la responsabilidad laboral, parte de un incumplimiento en PRL por parte del trabajador, que debe ser sancionado disciplinariamente por el empresario, por cuanto la LPRL no puede ser objeto de transacción o renuncia.

Saludos.

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