viernes, 17 de enero de 2014

Resumen legislativo y jurisprudencial de 2013 en PRL

Introducción

2013 no ha sido un año tan agitado normativamente como los anteriores, en los que vimos la promulgación del RD 337/2010 y del RD 843/2011 que regularon aspectos técnicos y sanitarios relevantes.

Sin embargo, sí se han promulgado varias disposiciones destacables, incluyendo una ampliación de la modalidad preventiva de asunción empresarial, así como aspectos relativos a la formación en el sector de la construcción y el anteproyecto de Ley de Mutuas que afecta al futuro próximo de las Sociedades de Prevención.



Como complemento al comentario de las principales normas, se incluye un exhaustivo índice cronológico de disposiciones europeas, estatales y autonómicas publicadas durante 2013.

En el segundo apartado, nos ocuparemos de las sentencias más destacadas del año, ya sea por resolver aspectos controvertidos, como por contener condenas llamativas.

Cuanto antecede, se acompaña de una presentación-resumen en Power Point que pretende facilitar la consulta y propiciar la divulgación.


A.- Normativa destacada:


1.- Índice cronológico de disposiciones europeas, estatales y autonómicas promulgadas durante 2013:

Se adjunta link http://bit.ly/LegPRL13, también disponible en http://bit.ly/DocPRL.


2.- Resolución de 13 de mayo de 2013 de la Dirección General de Empleo, que publica el Acta de revisión del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción:

- Añade 13 oficios nuevos.
- Clarifica que la formación de puesto de trabajos/oficios (20h) ya incluye el Aula Permanente (8h).
- Los trabajadores polivalentes podrán hacer el curso de uno de sus oficios (20h) y un complemento específico de 6h para cada uno del resto de oficios.
- La formación de puestos de trabajo u oficios (20h) puede equivaler (en la gran mayoría de los casos) a la del art. 19 LPRL, salvo si ejecutan tareas correspondientes a oficios cuyos contenidos formativos no están especificados en el Convenio…
- Para oficios o tareas no recogidos en el convenio, se requerirá la formación del Aula Permanente (8h), más la formación del artículo 19 LPRL.
- La formación de capacitación como TN Superior, Intermedio, Básico y Coordinador de Seguridad y Salud convalida el Aula Permanente (8h), la de puestos de trabajo, la troncal de oficios (14h) y la de delegados de prevención (esta última, excepto en el caso de TN Básico).
- Deja en suspenso la obligación de renovar la TPC cada 5 años, por lo que tendrán vigencia indefinida hasta que el convenio disponga lo contrario.
- A partir del 30 de septiembre de 2013, las entidades homologadas para impartir formación deberán ser modalidad preventiva, externa SPA) o interna (Trabajadores Designados, SPP o SPM).

De todo ello, dos aspectos han dado y seguirán dando lugar a controversia; por un lado, si la formación de oficios (20h) implica que no sea exigible la formación específica del puesto de trabajo (art. 19 LPRL), y por otro, la restricción de las entidades homologables para dar formación de FLC inscribible en la TPC, excluyendo a entidades formativas que no constituyan una modalidad preventiva.

- Con referencia al primero, así parece establecerlo el Acta, en términos como en la gran mayoría de los casos… y sometido a si ejecutan o no tareas distintas a las contempladas en la formación del Convenio.

Frente a ello, no son pocas las interpretaciones que por un principio de coherencia con el artículo 10.1 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y prudencia ante posibles responsabilidades por accidente de trabajo, propugnan que la formación de oficios (20h) no debe ser substitutiva, sino, complementaria de la del art. 19 LPRL.

En este sentido, tuve la fortuna de participar en la V Semana de la Seguridad y Salud Laboral en la Construcción, organizada por la Mesa Técnica de Seguridad Laboral en la Construcción de la Región de Murcia y Etosa, y de asistir a la ponencia de D. Diego Martínez Rafecas, Director Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, quien en su presentación (http://bit.ly/1kzCirf, extraída de https://seguridadconstruccion.wordpress.com) expuso que:

La posición mantenida tanto por la DGITSS como por el MEYSS (se indican, a título de ejemplo: Nota Informativa de la DGITSS de 13/1/2011, Consultas de la DGT de 3/2/2011, 19/4/2011 y 2/8/2011), en el sentido de que:
-No se puede afirmar sin matices que la formación dada conforme a los programas formativos del CGSC, se pueda considerar suficiente, sin que sea precisa otra en ningún caso para entender satisfecha la obligación del art. 19 LPRL.
-Que la formación del CGSC contiene una parte troncal o esencial que es común a la que debe impartirse para el cumplimiento del art. 19 LPRL .
-Que dicha formación troncal puede ser necesario que sea completada con la información del empresario referida a los riesgos generales de la obra y los específicos de su puesto de trabajo en la misma, así como las medidas preventivas a adoptar; con la formación para el uso de equipos de trabajo requeridos en la obra y sobre los que no haya recibido formación; y con la formación sobre circunstancias especiales de la obra.

La formación del CGSC, presenta caracteres que la hacen diferente a la regulada en el art. 19 LPRL:
- No se centra específicamente en el puesto o función, sino en la categoría profesional o especialidad.
- No se limita a la formación específica sobre los riesgos laborales y su prevención y protección, sino que se amplía, para el personal directivo, a una formación general dirigida a integrar mejor la prevención de riesgos laborales. Es además, una formación genérica.
- No puede exigirse desde el momento de la contratación, sino en los tiempos marcados por el convenio colectivo.

A ello se añade el problema (también señalado en la ponencia) de que si la formación de oficios (20h) equivale a la del art. 19 LPRL, implicaría que no puede ser bonificada, por cuanto, como ya ha expuesto la Fundación Tripartita en distintas ocasiones, la formación  del art. 19 LPRL no es bonificable.

Por todo ello, las empresas deberán optar entre aferrarse a lo establecido en el Acta de revisión del Convenio y asumir la posible discrepancia interpretativa de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o asegurar la especificidad a través del art. 19 LPRL.

Téngase en cuenta que ante un accidente de trabajo, pueden aparecer dificultades por el simple hecho de que alguna tarea, procedimiento o función no estuviera reflejada en el temario del oficio.

- Con referencia a las entidades homologables, la restricción introducida por el Acta, dio lugar a recurso por parte de las entidades formativas que no eran modalidad preventiva, originando la sentencia de la Audiencia Nacional 174/2013 de 30 de septiembre bit.ly/1dXDIVq (también disponible en http://bit.ly/DocPRL), que confirma la legalidad de dicha restricción.

Por lo tanto, a partir de octubre de 2013, únicamente pueden impartir formación de la FLC, inscribible en la TPC:

a)     SP Ajenos: para los trabajadores de sus empresas contratantes.
b)     Trabajadores Designados o SP Propio: para los trabajadores de plantilla de la empresa a la que pertenecen.
c)      SP Mancomunado: para los trabajadores de plantilla de las empresas participantes.

Por lo tanto, en el caso de Trabajadores Designados o SPP no podrán dar formación de FLC a subcontratas, ni autónomos, ni otras empresas del grupo.

Lo mismo valdría para el SPM, salvo que se tratara de empresas participantes del mismo.

El procedimiento de homologación, fue publicado en la Resolución de 22 de noviembre de 2013: http://bit.ly/1iHmnUd (también disponible en http://bit.ly/DocPRL), en cuyo artículo 2.4.b establece como infracción muy grave: incluir en acciones formativas comunicadas alumnos que no sean trabajadores de la propia empresa, o de las empresas adheridas, cuando se trate de empresas o entidades que hayan obtenido la homologación de la formación preventiva sobre la base de tener constituida una organización preventiva propia.

Cuanto antecede, puede ampliarse en el artículo Aspectos Jurídicos de la Formación PRL: http://bit.ly/SfLD2Z.


3.- Ley 14/2013, de apoyo al emprendedor y su internacionalización:

- Modificación de la modalidad preventiva de asunción empresarial (art. 30.5 LPRL), añadiendo el siguiente párrafo:

La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.

Por lo tanto, se confirma la tendencia a ampliar dicha modalidad, que a la entrada en vigor de la LPRL era de 1 a 5 trabajadores.

No obstante, existe una matización:

a) En empresas de 1 a 10 trabajadores: se acepta que el empresario desarrolle de forma habitual su labor en el centro de trabajo.

Por ello, no rige la limitación a un único centro, pudiendo admitirse una pluralidad de ellos, si bien deberá ser un número coherente con la posibilidad de su presencia habitual (tanto por número como por ubicación).

b) En empresas de 11 a 25 trabajadores: aquí sí se exige que tengan un único centro de trabajo.

Cuanto antecede, puede ampliarse en el artículo Modalidades preventivas, especialidades, especialistas y otros aspectos: http://bit.ly/MsPRL.

- Se añade una disposición adicional decimoséptima, promoviendo el Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores, consistente en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.

A la espera de su desarrollo, podría ir en la línea de ampliar el prevencion10 a prevencion25.

- Modifica art. 14.3 Ley 42/1997, Ordenadora de la ITSS, en referencia al Libro de Visitas, estableciendo que se pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, por parte de La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Cuanto antecede, queda pendiente de Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por lo que deberá mantenerse el actual sistema en tanto no se proceda al desarrollo reglamentario.


4.- Criterios organismos oficiales:

a) Dirección General de Empleo:

- Criterio de 27-3-2013 sobre compatibilidad de actividades preventivas e inscripción en el REA de empresa extranjera (http://bit.ly/ZDfBWO, también disponible en http://bit.ly/DocPRL).

- Criterio de 26-6-2013 sobre la cobertura de las 4 especialidades por parte de los Servicios de Prevención Ajenos a partir del 5 de julio de 2013 (http://bit.ly/SPA4-7, también disponible en http://bit.ly/DocPRL).

Este criterio, no compartido por algunas Autoridades Laborales y Sanitarias autonómicas, minimizó el efecto transformador del sector de los servicios de prevención ajenos que se esperaba, al entender que puede cubrirse la especialidad de Medicina del Trabajo en un ámbito geográfico inferior al de actuación como SPA.

b) Fundación Tripartita: comunicado de 16-9-2013 sobre uso fraudulento de bonificaciones para Asesoría en PRL (http://bit.ly/3partt, también disponible en http://bit.ly/DocPRL).

c) Nueva 28ª serie de NTPs del INSHT, números 961 a 995 (http://bit.ly/28-NTPs).


5.- Anteproyecto de Ley de Mutuas de la seguridad Social:

En lo que afecta al ámbito de la PRL, interesa su disposición transitoria tercera, donde se establece que las Mutuas deberán proceder, antes del 31 de diciembre de 2014 a la venta o disolución de sus Sociedades de Prevención: (http://bit.ly/ALeyMu también disponible en http://bit.ly/DocPRL).

Este hecho supondría la total salida del mercado de la PRL de las Mutuas, eliminando cualquier diferencia entre Sociedades de Prevención y servicios de prevención mercantiles. La Disposición final segunda, prevé la modificación del artículo 32 LPRL en esta línea.


B.- Sentencias destacadas:

De 2013 destacamos las siguientes sentencias, por enjuiciar aspectos controvertidos de la PRL, así como por contener condenas penales llamativas.

Como se verá, todas ellas corresponden a Audiencias Provinciales o Tribunales Superiores de Justicia, lo que implica ya que fueron enjuiciadas por el Juzgado Penal o Social, correspondiendo la sentencia a la resolución del recurso presentado.


1.- Sentencias penales condenatorias: destacaremos tres sentencias.

En la primera de ellas, la singularidad reside en que se condenó en igual medida a los jefes de talles que al técnico del Servicio de Prevención Ajeno, por el accidente mortal de un mecánico al desplomarse el vehículo que reparaba desde un elevador.

- Comentario de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sec. 2ª) núm. 156/2013: http://bit.ly/CoTecSPA.

En la segunda, llama la atención la severidad de la condena al empresario por el accidente de tráfico mortal en el que falleció el conductor del camión de la empresa, al reventarse una rueda.

- Comentario de la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 3ª) núm. 391/2013: http://bit.ly/1do2duS.

En la tercera (solo podemos adjuntar la nota de prensa, al no disponerse todavía del texto de la sentencia), es remarcable la condena a cuatro años de prisión al constructor/jefe de obra, por el desplome de un edificio colindante al cavar una zanja que dejó sus cimientos a la vista, provocando dos fallecimientos.

- Nota de prensa de la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba (sección 1ª): http://bit.ly/1bc1QWa.


2.- Sentencias sobre la voluntariedad u obligatoriedad del examen de salud:

Durante 2013 los Tribunales se han pronunciado sobre dicho aspecto en casos muy significativos: por un lado, declarando como procedente el despido de un guarda de seguridad que se niega a realizar el examen de salud, determinando como elemento clave que padecía una sordera manifiesta, y por otro lado, resolviendo que la empresa de transportes públicos no puede imponer con carácter general el examen de salud a todos los conductores de autobús.

- Comentario de las sentencias del Tribunal de Extremadura, Sala de lo Social, Sec 1ª, núm 44/2013 y del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala de lo Social, Sec 1ª, núm 138/2013: http://bit.ly/17IpANL.  


3.- Sentencia sobre la formación en el ámbito de la construcción:

La Resolución de 13-5-2013, de la Dirección General de Empleo, publicó el  Acta de revisión del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, restringiendo las entidades que pueden homologarse por la FLC, a Servicios de Prevención Ajenos, Propios o Mancomunados.

Dicha modificación fue recurrida por varias entidades formativas anteriormente homologadas, dando lugar a la citada sentencia de la Audiencia Nacional núm. 174/2013: http://bit.ly/1dXDIVq.


4.- Sentencias de procedencia e improcedencia del despido disciplinario de trabajadores que, a su vez, reunían la condición de recurso preventivo:

El incumplimiento de las medidas preventivas por parte de los trabajadores, debe dar lugar a la actuación disciplinaria del empresario, que no puede tolerar la persistencia de actos inseguros.

En las sentencias analizadas se resuelven, de forma distinta, dos situaciones en las que se aplicó la sanción máxima; el despido disciplinario.

- Comentario de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala Social) núm. 1013/2013 (despido procedente) y del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala Social) núms. 1228 y 1259/2013 (despido improcedente): http://bit.ly/DespRP.

5.- Sentencia sobre garantías laborales de los trabajadores designados y miembros de SPP:

Interesante sentencia que corrige el fallo del Juzgado de lo Social que negaba a un Responsable de PRL la protección laboral de la que gozan los Delegados de Prevención.


El TSJ confirma que dichas garantías (art. 30.4 LPRL) son aplicables a los miembros de la modalidad preventiva interna de la empresa, ya sean trabajadores designados o miembros del SPP.


Se trata de una cuestión trascendente, en el contexto actual de EREs y despidos por causas económicas que afectan a muchas empresas. 


- Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala Social) núm. 2502/2013: http://bit.ly/1i7JqHW

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De las sentencias comentadas, destacaremos que:

- Sigue la tendencia a la criminalización del ámbito de la PRL, alcanzando por regla general, a empresarios y mandos jerárquicos, pero sin excluir la posibilidad de condena a técnicos. Respecto de estos últimos, en principio, serían más posibles en técnicos de modalidad preventiva interna (trabajador designado, SP Propio o Mancomunado), dada su mayor presencia e implicación en la empresa, pero como hemos podido ver, no se descarta a los pertenecientes a un SP Ajeno.

- La obligatoriedad del examen de salud para verificar un peligro propio o de terceros, no debe aplicarse indistintamente a todos los trabajadores de del mismo puesto de trabajo, sino que debería reforzarse con alguna circunstancia personal que permitiera singularizar el peligro.

- La formación homologada por la FLC, e inscribible en la TPC, solo puede impartirse por modalidad preventiva.

- La potestad disciplinaria del empresario debe ejercerse de forma gradual y proporcional, lo que no excluye que ante incumplimientos muy graves, se proceda directamente al despido.

- Los trabajadores designados y miembros del SPP gozan de las mismas garantías laborales que los Delegados de Prevención.

Para facilitar la consulta y divulgación de cuanto antecede, se adjunta link http://bit.ly/AJPRL13 a presentación en Power Point.


Comentario final:

En el marco de la crisis económica de los últimos años, la PRL viene retrocediendo en importancia, atención de los medios, preocupación empresarial, exigencia de los poderes públicos, rentabilidad de sus operadores y valoración del trabajo de sus profesionales.

Las modificaciones legislativas no han conseguido su objetivo de impulsar la dotación de medios propios en las empresas, ni de mejorar la calidad de los servicios de prevención a través del establecimiento de ratios.

Sin embargo, la tendencia low cost no ha llegado a los tribunales, donde se aprecia un creciente protagonismo de la esfera penal; aunque muchas condenas sean pactadas e inferiores a dos años de prisión, cada vez tenemos más técnicos, sanitarios, empresarios, jefes de taller, de obra… con antecedentes penales.

Esperemos que 2014 marque el inicio de la remontada, y que entre todos los implicados, consigamos devolver a la PRL al lugar que le corresponde.

No quisiera terminar sin agradecer las más de 25.000 visitas durante 2013, al blog www.aspectosjuridicosprl.blogspot.com; las considero un privilegio y un estímulo (os recuerdo que el contenido de los artículos está siempre vivo, en constante actualización de acuerdo con la última normativa, sentencias o criterios de organismos oficiales). Asimismo, agradezco las aportaciones y participación en el grupo de Linkedin Aspectos Jurídicos de la PRL que ya cuenta con más de 1250 miembros.

Gracias, saludos y ánimos.
  

Andreu Sánchez García


2 comentarios:

  1. Felicidades compañero!! acabo de descubrir tu blog, y me parece brutal!!! Voy a seguirte!!

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  2. Encuentro fantástisco el blog, tocas temas de actualidad, aportas comentarios sobre aspectos destacables de los mismos y lo que es lo más impotante,... detrás hay un sincero entusiasmo por el mundo de la PRL que sólo los hemos invertido años de nuestra vida, (el que comenta 19años), en prevención de riesgos laborales podemos ver.

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