La presente sentencia, del Juzgado de lo Social 3 Ciudad Real, núm. 332/2021 (https://bit.ly/3aaf4ZO) nos sirve para reflexionar sobre un aspecto que puede ser conflictivo:
¿Quién define el puesto de
trabajo a efectos de la consideración de la ineptitud sobrevenida?
La respuesta evidente es la
empresa, pero la versión de ésta y la de la persona trabajadora pueden diferir
en caso de litigio.
Como veremos en esta
sentencia, la empresa indica un puesto de trabajo para valoración por
Vigilancia de la Salud, cuyo alcance y naturaleza se discute por parte del
trabajador.
Todo ello será objeto de
prueba en juicio, quedando a valoración del Juez.
Resumen:
El caso concreto parte del
despido de un trabajador que, tras revocación de IP Total, se reincorpora y pasa
reconocimiento médico de Vigilancia de la Salud, siendo declarado como NO APTO
para el puesto de trabajo de Peón de almacén.
La empresa procede a su
despido por ineptitud sobrevenida, comunicando al trabajador que:
De acuerdo con sus afirmaciones
y la propuesta de la empresa el 14 de abril de 2021 se le practicó examen de
salud por el Servicio de Prevención Ajeno XXXXXX, S.L. con la finalidad de
evaluar su capacidad laboral para el puesto de trabajo
de OPERARIO dentro del grupo de ALMACENERO Y NAVE DE RECEPCIÓN. Examen
del que se ha recibido informe en fecha 19 de abril de 2021 por el que se le
califica de NO APTO PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO puesto que se le
aplicaron protocolos en lo relativo a las actividades propias del desempleo del
trabajo que venía ejerciendo…
Asimismo, le informa que ha
analizado con los Delegados de Prevención, en Comité de Seguridad y Salud
extraordinario, la posibilidad de reubicarle en otro puesto de trabajo dentro
de su grupo profesional de Personal obrero.
Las tareas propias de su
categoría profesional implican ineludiblemente movimientos repetitivos,
posturas forzadas, bipedestación continuada, manipulación manual de cargas por
encima de cinco kilos, vibraciones de cuerpo completo y flexión-extensión de
tronco de forma continuada. Por ello se desestimó
su reubicación en los puestos de operario de cocidos, operario de
almacén de especias y operario de planta de fusión. En cuanto a la opción de
incorporarle como operario de mantenimiento, que también se valoró, o se
representa como posibilidad factible por no contar con la formación específica
que le habilite para el acceso al referido puesto de trabajo y por ser un
puesto de trabajo que también requiere esfuerzos físicos para lo que usted está
limitado.
El trabajador presentó demanda
contra su despido por ineptitud sobrevenida, sucediendo en el acto del juicio dos
hechos relevantes que decantaron la sentencia:
a) El médico del Servicio de Prevención
reconoció que había valorado únicamente el puesto de Operario de almacén y no
el de Encargado.
b) Dos compañeros del
trabajador testificaron que siempre lo habían visto ejerciendo de Encargado, nunca
cogiendo una carretilla ni desempeñando funciones de Operario.
Fundamentación
de la sentencia:
El Juzgado señala que:
En el presente caso, consta
acreditado que, si bien la categoría profesión del
actor es la de Operario, venía realizando funciones de Encargado de Almacén,
al a fecha de 01/09/2016 en la que se emitió el Informe de Reconocimiento
Médico por YYYYYY y a fecha 14/08/2018 en que se emitió por el SPA XXXXXXXX
realiza Evaluación de Salud del trabajador. A ello no consta la declaración de
Dª. Florencia , Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, en el sentido de
que no existe realmente un puesto de Encargado, siendo un operario que tiene
asignadas dichas funciones, pues de la documental y de las testificales de D.
Eulogio, miembro del CSS y de D. Florencio , se acredita que dicha función fue
adjudicada al actor, llegando a manifestar el primero de ellos que "(...)
siempre ha visto al actor en la oficina repartiendo los pedidos por las
distintas secciones, nunca le ha visto usando la carretilla realizaba (...)
también funciones de Encargado en el Departamento de Especias (...) el puesto
de Encargado que realizaba el actor lo realiza ahora otro trabajador
(...)" y el segundo de ellos que "(...) el actor le daba las
instrucciones de la gestión de los pedidos, al igual que lo hacía para otros
Departamentos; prácticamente nunca ha visto al actor coger un paquete; el actor
utilizaba mails para el ejercicio de sus funciones; cuando el declarante o
algún compañero estaba de vacaciones, eran sustituidos por otros trabajadores;
cuando el actor estaba de vacaciones, normalmente su funciones las realizaba el
declarante; que el actor dedicaba un 100% a labores de Encargado y un 0% a
labores de Operario (...)".
…
…lo relevante en el presente
caso es que nos encontramos con un trabajador que se reincorpora tras la baja
de la Incapacidad Permanente Total, siendo que por la empleadora se la
adjudican funciones de Operario (distinto del normal que se venía desempeñando)
y no las funciones de Encargado que venía realizando, alterándose por tanto las
condiciones de trabajo, pues, sin perjuicio de que el actor fuera Operario, está suficientemente acreditado que se le venía
desempeñando funciones de Encargado el 100% de su jornada, puesto que no
ha sido valorado ni por el SPA ni por el CSS, a lo que hay que añadir que
difícilmente se puede valorar la ineptitud del trabajador en el escaso el tiempo
transcurrido entre la comunicación a la empleadora por la Dirección Provincial
del INSS el 06/04/2021 de la baja de la Incapacidad Permanente Total y el
examen realizado por el SPA el 19/04/2021.
…
En consecuencia, el despido ha de ser declarado improcedente condenando
a la demandada ex artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, a que en el
plazo de 5 días desde la notificación de la presente Sentencia opte entre la
readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía a la fecha del
despido, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b) de
este apartado 1, desde la fecha del despido y hasta la de notificación de la
presente Sentencia, o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal
colocación fuera anterior a dicha Sentencia y se probase por el empresario lo percibido,
para su descuento de los salarios de tramitación; o el abono al trabajador de
una indemnización.
Comentario
final:
Como ya hemos indicado en
otros comentarios de sentencias, la ineptitud sobrevenida se valora respecto
del puesto de trabajo concreto, por lo que la descripción de su alcance y de las
tareas asociadas, será fundamental.
Este elemento puede dar lugar a
discrepancias entre empresa y trabajador, en función de los intereses de cada
uno en cada momento; despido, adaptación del puesto, restricción de determinada
tarea, cambio de turno, obtención de una Incapacidad Permanente...
En el caso comentado, la
discrepancia gira en torno a si el puesto de trabajo era de Operario o
Encargado, pero en otras ocasiones, se producirá respecto del alcance de las
tareas, de sus requerimientos psico-físicos, de la existencia de otros puestos
más mecanizados, del volumen y peso de las cargas, de la posibilidad de
realizar el trabajo en equipo…
Por ello, es importante que la
empresa deje constancia escrita de la descripción del puesto valorado por parte
de Vigilancia de la Salud, especialmente cuando se prevea una NO APTITUD o
APTITUD CON RESTRICCIONES.
La veracidad de dicho informe deberá
ser defendida por la empresa ante el Juzgado de lo Social, en caso de discutirse
por parte de la persona afectada.
La empresa se podrá ayudar de
técnicos de prevención para que elaboren profesiogramas, descripciones de
tareas… pero la responsabilidad seguirá siendo del empresario, que es quién ostenta
el poder de dirección y conoce la versatilidad del puesto y las posibilidades
organizativas de la empresa.
Será importante que la
descripción sea lo más detallada posible (pesos, medidas, medios mecánicos…) y que
indique el porcentaje de dedicación que supone cada una de las tareas.
Se puede ampliar información
relacionada en el artículo Ineptitud sobrevenida y casos PRL: http://bit.ly/2d6rQKD
Saludos y hasta nuevo
comentario de sentencia.
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