Los días 7 y 8 de septiembre de 2022 se publicaron dos disposiciones que no son específicamente preventivas, pero que contienen algunos aspectos que afectan a la PRL de las empresas y de las personas titulares del hogar familiar.
1) En
concreto, el 7 de septiembre se publicó la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad
sexual, cuya entrada en vigor se producirá el 7 de octubre de
2022.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-14630
Su artículo 12 se dedica a la Prevención
y sensibilización en el ámbito laboral.
Partiendo del deber de las
empresas de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de
delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el
trabajo, se concreta la obligación de arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o
reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas
conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
Por ello, al margen de la
posibilidad de realizar procedimientos específicos o de encajarlos en los de
Prevención del acoso laboral, sexual o por razón de sexo, cabe señalar la
necesidad de que éstos hagan referencia a las modalidades de ciberacoso,
mediante el uso de medios digitales (redes sociales, aplicaciones de
mensajería, mails, divulgación de imágenes…).
Además de poder establecer otras
medidas, se recalca la obligación promover
la sensibilización y ofrecer formación a toda la plantilla para la protección
integral contra las violencias sexuales.
Y
con afectación específica en la PRL de la empresa, se indica que las
empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes
puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los
riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus
trabajadoras.
De tal modo que las empresas
deberán:
- Revisar sus Evaluaciones de
Riesgos para incluir la violencia sexual como riesgo del puesto de trabajo
ocupado por trabajadoras.
- Informar a las mujeres
trabajadoras de la identificación de dicho riesgo.
- Impartir a las trabajadoras
una formación específica, como parte de la formación del artículo 19 de la LPRL
(formación sobre los riesgos del puesto de trabajo).
2) Por otro lado, el 8 de septiembre, se publicó el
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre,
para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las
personas trabajadoras al servicio del hogar, que entró en vigor
el 9 de septiembre de 2022.
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2022/09/06/16
Su artículo 1 deroga el
apartado 4 del artículo 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
referente a su ámbito de aplicación:
La presente Ley tampoco será
de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar
familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado
a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas
condiciones de seguridad e higiene.
De tal modo que, al derogarse este
apartado, que reflejaba expresamente la exclusión del servicio del hogar
familiar, éste ha pasado a formar parte del ámbito de aplicación de la LPRL.
No obstante, respecto de su
aplicación práctica, se añade una Disposición Adicional 18ª a la LPRL, titulada
Protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas
trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del
servicio del hogar familiar, en la que se indica que:
En el ámbito de la relación
laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas
trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia
contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del
trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean
reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad.
Esta previsión queda concretada
en la Disposición Final Sexta, en la que se establece que el Gobierno deberá
aprobar, en el plazo de seis meses desde la publicación de este real
decreto-ley, el desarrollo reglamentario de la disposición adicional
decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Así que nos encontramos que el
servicio del hogar familiar pasa a formar parte del ámbito de aplicación de la
LPRL (al derogarse su exclusión), si bien su prevención seguirá lo que se
establezca mediante desarrollo reglamentario previsto para antes de marzo de
2023.
La PRL del servicio del hogar
familiar presenta la dificultad de referirse a un domicilio familiar y recaer
la figura de la empresa sobre la persona titular del hogar.
Veremos qué solución se adopta
en el desarrollo reglamentario;
- Si se exige la vista al
domicilio por parte de personal técnico de prevención.
- O se contempla dicha
posibilidad con carácter excepcional y con autorización expresa del titular.
- O se realiza a través de un
cuestionario del titular del hogar para posterior evaluación por parte de
personal técnico de prevención.
Recordemos que para la
Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo a distancia, disponemos de una
regulación específica en el artículo 16 Ley 10/2021 (ver comentario en https://bit.ly/3kTSTqG).
Saludos, ánimos y manténgase
atentos a las incesantes novedades legislativas en PRL.
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