La sentencia de febrero de 2025 de la Audiencia de A Coruña pone de manifiesto la importancia de la protección de los datos médicos personales y la consideración como delito de los accesos a los mismos por parte de personal sanitario, sin consentimiento ni justificación.
Cabe resaltar que la Audiencia rebaja la condena de 15 a 6 años por no considerar probada la divulgación de los datos (a pesar del testimonio indirecto de otras madres del colegio) y se ciñe en los accesos producidos después de que la relación personal entre la madre querellante y la enfermera se deteriorara.