La sentencia de febrero de 2025 de la Audiencia de A Coruña pone de manifiesto la importancia de la protección de los datos médicos personales y la consideración como delito de los accesos a los mismos por parte de personal sanitario, sin consentimiento ni justificación.
Cabe resaltar que la Audiencia rebaja la condena de 15 a 6 años por no considerar probada la divulgación de los datos (a pesar del testimonio indirecto de otras madres del colegio) y se ciñe en los accesos producidos después de que la relación personal entre la madre querellante y la enfermera se deteriorara.
Sí estima probado que la enfermera accedió a los datos de la madre del colegio y de su hijo desde 2016 y que siguió haciéndolo cuando ya no existía relación personal entre ellas, a partir de 2018.
El tipo penal aplicado es el del art. 197.2 del CP:
Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
Quedan pendientes recursos e incluso la posibilidad de solicitar el indulto, pero la cuantía de la condena muestra la importancia de extremar las precauciones en profesionales como la sanitaria.
En el siguiente link puede accederse al contenido de la sentencia:
Y no es la primera vez que sucede, como demuestran estos otros casos:
Recuerdo hace años una enfermera que coincidió en el hospital con una amiga de la infancia del pueblo, que estaba embarazada y al interesarse por ella, ésta le dijo que estaba bien, pero que asustada, puesto que había tenido dos abortos anteriormente. La enfermera habló esa noche por teléfono con su madre y le comentó lo de los abortos, cuestión que la madre divulgó en el pueblo, dando lugar a que la amiga de la infancia demandara a la enfermera y esta fuera condenada a un año de prisión.
Saludos y hasta próxima sentencia.
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