martes, 4 de marzo de 2025

Gafas graduadas: el conflicto colectivo no es cauce adecuado para solicitar que la empresa asuma su coste

El TSJ de Sevilla en su sentencia 904/2024, de 20 de marzo, considera que el conflicto colectivo no es el cauce apropiado para vehicular esta solicitud, por cuanto:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d599df6b235e028fa0a8778d75e36f0d/20240619

… exige la concurrencia de unas circunstancias concretas, y aún cuando el conflicto afecte a un numeroso grupo de trabajadores, no puede hablarse de conflicto colectivo desde el momento que cada trabajador pueda tener argumentos propios para defender su concreto derecho o dicho de otro modo, cuando el examen de la pretensión exija el estudio de las condiciones individuales de los afectados, y en función de las cuales se producirá el devengo de la suma a abonar para cada uno de los integrantes del grupo, el cauce procesal no puede ser el de conflicto colectivo sino el de una pretensión declarativa y de condena a cantidad concreta.

Respecto del derecho a solicitar que la empresa asuma el coste, el TSJ recuerda que:

… el propio TJUE ha determinado que en trabajos con pantallas de visualización las empresas están obligadas a proporcionar gafas graduadas o a reembolsar su coste a aquellos trabajadores que las necesiten pero que hay que tener en cuenta que es el órgano jurisdiccional el encargado de comprobar si las gafas graduadas en cuestión sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con el trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo al objeto de determinar si la empresa tiene que hacerse cargo o no de las gafas del trabajador (STJUE 22-12-22, C-392/21).

Comentario adicional

La citada sentencia del TJUE respecto del derecho a solicitar que la empresa asuma el coste de las gafas graduadas, no ha tenido el impacto que se predicó al principio.

Sin perjuicio de lo que pueda pactarse, la empresa puede articular medidas disuasorias, no solo en lo referente al modelo de las gafas, sino respecto de limitar su uso al centro de trabajo, puesto que es una corrección ocular dirigida exclusivamente a la afectación en el puesto de trabajo y durante su desempeño.

Saludos.


(Imagen obtenida en www.freepik.es)

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