Resumen:
Trabajadora contratada como responsable
de marketing digital el 7 de noviembre de 2022, que es despedida disciplinariamente
por falta de rendimiento el 12 de enero de 2023 tras haber solicitado teletrabajo
el día 2 y haber causado baja médica el día 9 (cuadro ansioso depresivo
secundario a acoso laboral).
La trabajadora demandó frente
al despido, solicitando que se declarara nulo y derivado de acoso sexual
laboral con indemnización de daños y perjuicios, pero el Juzgado de lo Social
núm. 4 de Ourense lo declaró solo como improcedente, desestimado la petición
principal.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d53c203f6286d57ca0a8778d75e36f0d/20240320
Todo ello a pesar de que en la
sentencia se reflejan expresiones de su superior como:
a) Noviembre: eres un
diamante en bruto, veo tanto talento que me pongo enfermo.
b) Diciembre:
- no sé que has hecho que te
has metido en mi cabeza y en mi corazón.
- mira, te presento a mi
segunda esposa, dirigiéndose al camarero el 22 de diciembre, día
que la trabajadora accedió a salir a cenar con el superior y un socio.
- mi mujer se ha marchado
preocupada, porque ahora que mi marido trabaja con esta chica tan guapa, seguro
que se va a enamorar de ella".
c) Enero:
- no quiero perderte como
profesional ni como persona, porque te aprecio mucho, siento que no estés a
gusto en la empresa, dime lo que necesitas de la empresa para estar a gusto,
tras solicitar la trabajadora teletrabajo el 2 de enero.
- te ruego que pases por
las oficinas, tengo que hablar contigo unas cosas y prefiero hacerlo en
persona, puedes venir tranquila, es para hablar tranquilamente sobre unos
temas, a lo mejor hasta recibes un regalo de reyes.