Si pensamos en el ámbito penal de la PRL a todos nos vendrá a la mente el delito de riesgo contra la seguridad de los trabajadores (artículos 316 a 318 CP) y los delitos de resultado de homicidio o lesiones imprudentes.
Sin embrago en la presente entrada añadiremos otros delitos menos evidentes que pueden estar relacionados con la PRL y llevar al empresario (o a las personas en quien éste haya delegado: jefe de obra, director de planta, responsable de mantenimiento…), a técnicos o sanitarios a ser imputados.
Como introducción, exponemos el siguiente esquema ilustrativo:
Delitos -------- Dolo / Imprudencia grave -------- Prisión / Inhabilitación prof -------- Perseguible de oficio
Faltas-------------Imprudencia leve------------------------------Multa--------------Perseguible si existe denuncia
Casuística PRL:
1.- Delito contra la seguridad laboral (art. 316 a 318 CP):
Ejemplo: podría darse por la presencia de un trabajador encima de un andamio sin medidas de protección colectivas ni EPIs, incluso si el citado trabajador no sufriera ningún daño, por cuanto se trata de un delito de riesgo, bastando la creación del peligro grave para la vida, salud o integridad física de los empleados.
Penas: prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, aplicable en grado inferior si fuera por imprudencia grave. Cuando sea atribuible a persona jurídica, se impondrá la pena a los administradores o encargados del servicio responsables de los hechos, y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello. (art. 318 CP)
Lo cierto es que en la práctica, si bien es posible la imputación por la mera creación del riesgo, suele perseguirse cuando concurre con un accidente de trabajo, en cuyo caso se produce;
a) Absorción del delito de riesgo en el de resultado: los trabajadores puestos en peligro coinciden con los lesionados o fallecidos.
Por ejemplo: el único trabajador que utiliza la máquina se atrapa la mano por ausencia de resguardo.
b) Concurso ideal de delitos: se crea una situación de peligro que afecta a un grupo de trabajadores, alguno de los cuales sufre un daño.
Por ejemplo: un trabajador se cayó del andamio por ausencia de medidas colectivas, pero todos los trabajadores que lo utilizaron corrieron el peligro de precipitarse al vacío.
Esta situación es la más frecuente, y da lugar a que las penas solicitadas sean de mayor entidad.
2.- Homicidio imprudente (art. 138, 142 y 621 CP):
Ejemplo: cuando el resultado del accidente o enfermedad profesional sea el fallecimiento del trabajador.
Penas:
- Como delito (art 138 y 142 CP): por imprudencia grave, prisión de uno a cuatro años. Si concurriera imprudencia profesional se impondrá la pena accesoria de la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de tres a seis años.
- Como falta: (art. 621 del CP): por imprudencia leve, con multa de uno a dos meses.
3.- Lesiones (art. 147, 617 y 621 CP):
Ejemplo: cuando el trabajador accidentado sufra lesiones que no le causen la muerte, por ejemplo, por atrapamiento de la mano en una máquina desprotegida.
Penas:
- Como delito (art 147 CP): prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico; o de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido. Si concurriera imprudencia profesional se impondrá la pena accesoria de la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de uno a cuatro años.
- Como delito (art 147 CP): prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico; o de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido. Si concurriera imprudencia profesional se impondrá la pena accesoria de la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de uno a cuatro años.
- Como falta (art. 617 y 621 CP): lesiones no calificadas de delito causadas por cualquier medio o procedimiento; lesiones calificadas de delito menos grave, causadas por imprudencia grave; y lesiones constitutivas de delito, causadas por imprudencia leve. Las penas van desde localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.
4.- Delitos de aborto imprudente (art. 146 CP) y lesiones al feto (art. 157 y 158 CP):
Ejemplo: cuando la exposición a determinado agente químico de una trabajadora que comunicó su embarazo, haya provocado el aborto o haya causado daños en el feto.
Penas: prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses. Se aplicará la inhabilitación de uno a tres años, de mediar imprudencia profesional.
La mujer embarazada no será penada.
5.- Delito de revelación de secretos (art.199 y 200 CP)
Ejemplo: comprende en la revelación de secretos ajenos conocidos por el oficio o relación laboral, como puede ser la información médica personal a la que acceden los sanitarios de Vigilancia de la Salud, o la información reservada de la empresa (fórmulas, diseños industriales, procesos específicos…) a que pudiera acceder un técnico.
Penas: pueden ser de un año a cuatro de prisión, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación profesional de dos a seis años.
6.- Delito de denegación de auxilio (art. 195 CP)
Ejemplo: alguna vez hemos visto en las noticias, sería el caso del empresario que no socorre y abandona al empleado accidentado por no tenerlo de alta laboral.
Penas: multa de tres a doce meses.
7.- Delito de acoso laboral (art. 173.1 CP, introducido por Ley Orgánica 5/2010):
Ejemplo: de los tipos de mobbing, tan solo el vertical descendente constituye delito, es decir, el hostigamiento y denigración del jefe a un subordinado (también llamado bossing).
Penas: de 6 meses a 2 años de prisión.
Imputación de técnicos o sanitarios
Los técnicos y sanitarios suelen desempeñar una función asesora, sin disponer de facultad directiva, ejecutiva u organizativa en la empresa. En este sentido, la Circular 4/2011 de la Fiscalía General del Estado en referencia al delito contra la seguridad de los trabajadores, entiende que la mera constitución o concertación de un Servicio de Prevención por parte del empresario no convierte a los miembros de estos servicios en sujetos legalmente obligados, sin perjuicio de lo cual, atendiendo al caso concreto, podrán ser responsables cuando se haya producido una auténtica y genuina delegación de funciones…
No obstante, en nuestro día a día:
a) La imputación de técnicos no es extraña, máxime cuando su firma aparece en el informe de Evaluación de Riesgos o Investigación de accidente y hay jueces de Instrucción que prefieren citar como imputado que como testigo, , para asegurar la presencia de letrado y evitarse una nueva citación. Tampoco es inusual que el propio empresario o su línea de mando intenten derivar responsabilidades a los técnicos, especialmente cuando actúan en nombre de un Servicio de Prevención Ajeno.
A nivel conceptual, el técnico puede ser imputado por no contemplar el riesgo que causó el accidente, o cuando la medida preventiva propuesta se haya revelado inadecuada.
En cualquier caso, si bien se producen bastantes imputaciones en Diligencias Previas, son pocos los técnicos que pasan a Juicio Penal, y muchos menos los condenados: por lo general, por multa o prisión inferior a dos años, acordada con Fiscalía.
b) En cuanto al personal sanitario, responsable de Vigilancia de la Salud, su imputación no es tan frecuente, por cuanto su posible mala praxis suele encauzarse por vía civil.
No obstante, sí pueden llegar a darse situaciones que abrieran la vía penal, tales como la declaración de "apto sin restricciones" de un trabajador cuyo estado de salud es manifiestamente incompatible con el puesto de trabajo, o la no detección de riesgos para la mujer embarazada o el feto, o la no detección de patología cancerígena en trabajadores post-expuestos a fibras de amianto (desgraciadamente de bastante actualidad), o la revelación de información médica personal de los trabajadores sin su consentimiento.
NOTA: Quedan para otras entradas del blog los conceptos de imprudencia leve/grave y dolo, la transmisibilidad de la responsabilidad penal vs. la delegación de funciones, la incidencia del acuerdo civil previo, la suspensión de la pena de prisión, la vigencia de los antecedentes penales, el alcance de la inhabilitación profesional respecto de la profesión/formación académica, etc.
Saludos y ánimos a todos los que intervienen en un campo donde hay tanto en juego.
Muy interesante y de agradecer la claridad de lo narrado para profanos como yo.
ResponderEliminarLa entrada resulta muy interesante Andreu. No obstante, habría que tener también en cuenta el temor que tienen ciertos trabajadores de cara a, por ejemplo, fallos ante una emergencia. Porque, a mi modo de ver, difícilmente podrá ser imputado un Jefe de Primera Intervención siempre que no actúe con dolo.
ResponderEliminarEn todo caso, es un tema complejo y al cual hay que sumar las sanciones administrativas a que hubiera lugar.
Saludos
Jenaro