Antecedentes:
Como recordaréis los asiduos de www.aspectosjuridicosprl.blogspot.com nos hallamos frente a la tercera sentencia del Tribunal Supremo, después de las de junio de 2015, que estimó obligatorio el reconocimiento médico de 700 Brigadas Rurales de Emergencia y de marzo 2018, que estimó obligatorio para vigilantes de seguridad y escoltas.
Podéis consultar dichas sentencias y su comentario en: http://bit.ly/17IpANL, Voluntariedad vs. obligatoriedad del examen de salud en las últimas sentencias - 2ª y 3ª Parte: cambio de tendencia jurisprudencial impulsado por el Tribunal Supremo.
En dicho artículo ya analizamos la sentencia del TSJ Madrid 583/2016 (Sala Social, Sec 6) de 12 de setiembre de 2016 (texto íntegro: http://bit.ly/2enWcbX) que da lugar al presente pronunciamiento del Tribunal Supremo.
Es decir, la actual sentencia (texto íntegro: http://bit.ly/Cond-Alt) revisa, tras recurso de las secciones sindicales, el pronunciamiento previo del TSJ de Madrid, por lo que es importante conocer el contenido precedente, que afectó a tres grupos de trabajadores del Parque Móvil del Estado: conductores, personal de mantenimiento con trabajos en altura y personal de taller con posible exposición a ruido y/o vibraciones y productos cancerígenos.