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martes, 4 de marzo de 2025

Acceso a datos médicos sin autorización: condena a 6 años de prisión a enfermera por consultar datos de madre del colegio e hijo

La sentencia de febrero de 2025 de la Audiencia de A Coruña pone de manifiesto la importancia de la protección de los datos médicos personales y la consideración como delito de los accesos a los mismos por parte de personal sanitario, sin consentimiento ni justificación.

Cabe resaltar que la Audiencia rebaja la condena de 15 a 6 años por no considerar probada la divulgación de los datos (a pesar del testimonio indirecto de otras madres del colegio) y se ciñe en los accesos producidos después de que la relación personal entre la madre querellante y la enfermera se deteriorara.

Sentencia obligatoriedad Vigilancia de la Salud a médico especialista con posibles problemas psíquicos

Interesante sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 4 de diciembre de 2024, que declara la obligatoriedad del reconocimiento médico de Vigilancia de la Salud para un médico especialista que tiene comportamientos que revelan un posible problema de índole psíquica que están afectando a compañeros y a pacientes.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e5c8a27c0feb5bfea0a8778d75e36f0d/20250129

jueves, 15 de febrero de 2024

Resumen normativo y jurisprudencial de 2023 en PRL

En el Congreso Prevencionar del pasado 29 de septiembre, tuve ocasión de comentar los 10 años de resúmenes normativos y jurisprudenciales en PRL, así que, aunque ya estemos en febrero, con demasiada demora y extensión, vamos con el de 2023. 

2023 ha sido un año menos prolífico que 2022, pero con algunas cuestiones que conviene no pasar por alto: normativa dispersa que ha tocado varios temas, sentencias interesantes e incluso una condena superior a dos años de prisión y el comentario final en el que he intentado tocar temas controvertidos, como siempre respetando que pueda haber opiniones y criterios divergentes.

 A) Normativa:

1) Protocolo de acoso o violencia contra personas LGTBI.

2) Definición de acoso según Convenio OIT 190 vigente dese el 25 de mayo.

3) No discriminación por discapacidad.

4) Prórroga automática de IT al sobrepasar los 365 días.

5) Consideración como contingencia profesional de la IT tras interrupción del embarazo.

6) Modificación del horario en situaciones de alerta por altas temperaturas.

9) Otras normas, reglamentos, convenios colectivos y documentación de organismos oficiales.

B) Jurisprudencia:

1) Calificaciones de aptitud, ineptitud sobrevenida e incapacidades (referencia a la reciente sentencia del TJUE).

2) Despidos disciplinarios relacionados con la vigilancia de la salud.

3) Condena penal a dos años y tres meses para empresario de la construcción.

4) Acoso, daño moral, despido y delito.

5) Sanciones administrativas, recargos de prestaciones e indemnizaciones civiles.

6) Extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial PRL.

7) Posibilidad de acumular el crédito horario por parte de los delegados de prevención.

 C) Comentario final:

1) Reforma de la LPRL.

2) Silicosis en marmolerías.

3) Reconocimiento médico de VS y acoso sexual.

4) Recargo de prestaciones y obligatoriedad de reconocimientos médicos según rtLGSS.

5) Mandos intermedios y ius resistentiae.

6) Agradecimientos.

jueves, 28 de julio de 2022

Sentencia sobre quién define el puesto de trabajo a efectos de la ineptitud sobrevenida

La presente sentencia, del Juzgado de lo Social 3 Ciudad Real, núm. 332/2021 (https://bit.ly/3aaf4ZO) nos sirve para reflexionar sobre un aspecto que puede ser conflictivo:

¿Quién define el puesto de trabajo a efectos de la consideración de la ineptitud sobrevenida?

La respuesta evidente es la empresa, pero la versión de ésta y la de la persona trabajadora pueden diferir en caso de litigio.

Como veremos en esta sentencia, la empresa indica un puesto de trabajo para valoración por Vigilancia de la Salud, cuyo alcance y naturaleza se discute por parte del trabajador.

Todo ello será objeto de prueba en juicio, quedando a valoración del Juez.

 

martes, 11 de febrero de 2020

Reflexiones jurídicas sobre la especial sensibilidad

Aprovechando mi participación en el XI Congreso Español de Medicina y Enfermería del Trabajo (CEMET 2020: https://xicemet2020.com/programa) actualizo el presente artículo sobre el tema de los Trabajadores Especialmente Sensibles, que también tuve ocasión de tratar en el Congreso Nacional de Medicina e Enfermería en el Trabajo de 2016 (http://www.congresonacionalmet2016.com/index.php/programa).




La protección de los trabajadores especialmente sensibles es un aspecto siempre controvertido, por cuanto dicho concepto genera multitud de interpretaciones, algunas excesivamente generalistas (contemplar en todos los puestos de trabajo la posible presencia de un trabajador sensible), o maximalistas (elaborar un listado de trabajadores sensibles), o simplistas (asimilar sensibilidad y discapacidad o patología).

miércoles, 24 de julio de 2019

El Tribunal Supremo confirma su querencia por la obligatoriedad de los exámenes de salud, ahora para conducción con pasajeros y trabajos de mantenimiento en altura

Antecedentes:

Como recordaréis los asiduos de www.aspectosjuridicosprl.blogspot.com nos hallamos frente a la tercera sentencia del Tribunal Supremo, después de las de junio de 2015, que estimó obligatorio el reconocimiento médico de 700 Brigadas Rurales de Emergencia y de marzo 2018, que estimó obligatorio para vigilantes de seguridad y escoltas.

Podéis consultar dichas sentencias y su comentario en: http://bit.ly/17IpANL, Voluntariedad vs. obligatoriedad del examen de salud en las últimas sentencias - 2ª y 3ª Parte: cambio de tendencia jurisprudencial impulsado por el Tribunal Supremo.

En dicho artículo ya analizamos la sentencia del TSJ Madrid 583/2016 (Sala Social, Sec 6) de 12 de setiembre de 2016 (texto íntegro: http://bit.ly/2enWcbX) que da lugar al presente pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Es decir, la actual sentencia (texto íntegro: http://bit.ly/Cond-Alt) revisa, tras recurso de las secciones sindicales, el pronunciamiento previo del TSJ de Madrid, por lo que es importante conocer el contenido precedente, que afectó a tres grupos de trabajadores del Parque Móvil del Estado: conductores, personal de mantenimiento con trabajos en altura y personal de taller con posible exposición a ruido y/o vibraciones y productos cancerígenos. 

martes, 12 de marzo de 2019

Sentencia despido por ineptitud sobrevenida tras alta por curación/mejoría que le permite realizar su trabajo habitual

Texto íntegro de la sentencia del TSJ Catalunya, Sala Social, Secc. 1, de 22 de enero de 2019, num. 277/2019: http://bit.ly/2SZBleF

Introducción:

La presente sentencia responde al despido de un empleado por ineptitud sobrevenida, debido a una calificación de no apto emitida por el Servicio de Prevención tan solo dos días después del alta del ICAM por contingencias comunes por curación/mejoría que le permite realizar su trabajo habitual.

Por ello, resulta interesante por cuanto redunda en algunos temas ya comentados anteriormente, como la ausencia de vinculación entre calificaciones de aptitud y altas y dictámenes de Unidades de Valoración/INSS/Mutuas, el alcance del deber de adaptación del puesto de trabajo y los requisitos de la ineptitud sobrevenida.

miércoles, 18 de abril de 2018

Sentencia del Tribunal Supremo que confirma la obligatoriedad del examen de salud para Vigilantes de Seguridad y Escoltas

Texto íntegro de la sentencia: http://bit.ly/TS-VSeg

Antecedentes:

Como ya hemos analizado en otros artículos, el carácter voluntario u obligatorio del examen de salud es uno de los temas que más controversia genera.

Coexisten dos puntos de vista, según se predique la excepción del artículo 22.1 de la LPRL de (cando sea imprescindible) verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa:

jueves, 5 de octubre de 2017

Sentencia despido improcedente al existir unos auriculares libres del alérgeno para gestor telefónico

El comentario de la presente sentencia (TSJ País Vasco, Sala Social, de 30 de mayo de 2017, num. 1238/2017: http://bit.ly/2xXDfEZ) nos permite reflexionar sobre el alcance del deber de adaptar el puesto de trabajo a la subjetividad del trabajador, que en este caso, supone una especial sensibilidad por alergia a un producto presente en los auriculares que normalmente utiliza la empresa, dentro de su función de gestor telefónico.

jueves, 7 de septiembre de 2017

Sentencia despido improcedente tras alta por revisión de IP Total

El comentario de la presente sentencia (TSJ Murcia, Sala Social, Secc. 1, de 15 de junio de 2017, num. 610/2017: http://bit.ly/2xRBS8P) nos permite reflexionar una vez más sobre la relación entre reconocimiento de incapacidades, calificaciones de aptitud y la trascendencia laboral de todo ello.

martes, 9 de diciembre de 2014

Presentación "PRL y su repercusión en el contrato de trabajo" - Colegio Graduados Sociales Barcelona (10-12-2014)

Con motivo de la jornada sobre Prevención de Riesgos Laborales y su repercusión en el contrato de trabajo. Análisis de Jurisprudencia, el 10 de diciembre de 2014 en el Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, adjunto la presentación donde se recogen los comentarios y sentencias objeto de análisis.

La exposición se divide en dos bloques:

1.- Incidencia de las calificaciones de aptitud en el despido por ineptitud sobrevenida, así como a su relación con el reconocimiento de incapacidades.

2.- Obligaciones preventivas de los trabajadores y consecuencias de su incumplimiento, para los propios trabajadores (acción disciplinaria) y para el empresario (tolerancia dolosa). En este apartado, se analizará la problemática de determinar como obligatorio el examen de salud para verificar si existe un peligro para el propio trabajador o para terceros, así como el complejo abordaje del consumo de alcohol y drogas y las garantías laborales de técnicos y sanitarios en PRL.   

Link a la presentación: http://bit.ly/1wbd4lQ 
(La misma presentación incluye links a artículos y comentarios ampliados de sentencias) 

Espero que resulte de interés, tanto en la jornada como en posterior consulta.

Saludos y gracias.

PD. Adjunto link a reseña de la jornada en la revista Consell Obert del Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Barcelona (Revista núm 301, págs 12 a 14): http://www.graduados-sociales.com/area-privada/biblioteca/consell/index.html

miércoles, 2 de julio de 2014

Comentario sentencia: despido improcedente con calificación de NO APTO (TSJ Asturias, Sala Social, núm. 986/2014)

Texto íntegro de la sentencia comentada: http://bit.ly/1nJGseU también disponible en http://bit.ly/DocPRL.

Resumen:

Trabajadora, dependienta de supermercado en pescadería, que el 8 de octubre de 2013 es despedida por la causa objetiva de ineptitud sobrevenida (20 días por año trabajado) basada en la calificación de NO APTO emitida por el SP Ajeno contratado.

El Juzgado de lo Social convalidó despido, pero el TSJ modifica el criterio y lo estima improcedente, obligando a la empresa a readmitir o indemnizar (con 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero -reforma laboral- y 33 días por año trabajado desde dicha fecha) a la empleada.

martes, 30 de octubre de 2012

Actividad sanitaria de los Servicios de Prevención - Análisis actualizado del RD 843/2011

Adjunto análisis comentado del RD 843/2011, actualizado con las disposiciones normativas y criterios de organismos oficiales que han ido matizando su contenido. (Para consulta rápida: cuadro-resumen http://bit.ly/SuVki9)

lunes, 25 de junio de 2012

Acceso documentación PRL Delegados de Prevención: ¿lectura o copia?

En la presente entrada reflejaré una controversia quizás ya superada, entre si la expresión legal tener acceso referida a la documentación PRL, por parte de los Delegados de Prevención (DDPP) debe interpretarse en sentido literal, siendo suficiente la exhibición del documento en las dependencias de la empresa, o en sentido teleológico, incluyendo la obligación empresarial de entregar una copia de la misma (ya sea en papel o en soporte informático).

jueves, 14 de junio de 2012

Subcontratación de exámenes de salud

La publicación del RD 843/2011 (art. 6 a 10), que regula la actividad sanitaria de los SP, ha supuesto la modificación de la prohibición de subcontratar exámenes de salud por parte de los Servicios de Prevención (ya sean Propios, Mancomunados o Ajenos).