Ámbitos de
responsabilidad
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Sanción / pena
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Requiere que
se produzcan daños
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Asegurable
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Jurisdicción
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Link
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Administrativa
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Sanción
económica
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No
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No
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Social
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Recargo por
falta de medidas
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Sanción
económica: recargo del 30-50% sobre prestaciones reconocidas (IT,
Incapacidad, Viudedad, Orfandad…)
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Sí
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No
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Social
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Civil
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Indemnización
en función de la valoración de los daños causados
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Sí
|
Sí
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Social
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Penal
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Multa,
inhabilitación o prisión
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No en el
delito de riesgo / Sí en los de resultado
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No
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Penal
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Laboral
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Sanción
disciplinaria (apercibimiento, suspensión de empleo y sueldo, despido)
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No
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No
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Social
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En cada uno de los artículos se citan casos prácticos y sentencias relacionadas.
Como introducción a las distintas responsabilidades, reflexionaremos sobre la
pregunta: ¿De qué depende que un incumplimiento o accidente acabe en una u otra
jurisdicción?
Pues bien, no existe una respuesta unívoca, por cuanto entran
en juego distintas variables.
El incumplimiento de la normativa preventiva puede
producirse:
- sin que medie relación causal directa con algún peligro
o riesgo específico,
- comportando la creación de algún riesgo determinado,
- riesgo que en ocasiones, será valorado como grave para
la integridad y salud de los trabajadores,
- o incluso, guardando relación causal con la
materialización del riesgo creado en un accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
En principio, si no concurrieron daños, debería quedar en
la sanción administrativa, salvo que se considerara que se creó un riesgo tan
grave, que la puesta en peligro es tipificable como delito contra la seguridad
de los trabajadores.
Si concurrieron daños, Inspección de Trabajo y trabajador
accidentado, pueden instar la declaración del recargo de prestaciones, y en
función de la gravedad de los hechos, remitir el expediente o presentar
denuncia ante el Juzgado de lo Penal.
Paralelamente, el trabajador (o sus herederos) pueden
reclamar daños y perjuicios.
Como se detalla en cada ámbito de responsabilidad, los sujetos sancionados o
condenados pueden ser muy diversos, cubriendo un amplio abanico en el supuesto
de la responsabilidad civil y administrativa, y siendo más reducido (vinculado
al empresario o a la línea jerárquica en quién haya delegado) en el caso del
recargo y de la responsabilidad penal.
Por último, la responsabilidad laboral, parte de un
incumplimiento en PRL por parte del trabajador, que debe ser sancionado
disciplinariamente por el empresario, por cuanto la LPRL no puede ser objeto de
transacción o renuncia.
Saludos.
Saludos.
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