jueves, 28 de julio de 2022

Sentencia sobre quién define el puesto de trabajo a efectos de la ineptitud sobrevenida

La presente sentencia, del Juzgado de lo Social 3 Ciudad Real, núm. 332/2021 (https://bit.ly/3aaf4ZO) nos sirve para reflexionar sobre un aspecto que puede ser conflictivo:

¿Quién define el puesto de trabajo a efectos de la consideración de la ineptitud sobrevenida?

La respuesta evidente es la empresa, pero la versión de ésta y la de la persona trabajadora pueden diferir en caso de litigio.

Como veremos en esta sentencia, la empresa indica un puesto de trabajo para valoración por Vigilancia de la Salud, cuyo alcance y naturaleza se discute por parte del trabajador.

Todo ello será objeto de prueba en juicio, quedando a valoración del Juez.

 

Resumen:

El caso concreto parte del despido de un trabajador que, tras revocación de IP Total, se reincorpora y pasa reconocimiento médico de Vigilancia de la Salud, siendo declarado como NO APTO para el puesto de trabajo de Peón de almacén.

La empresa procede a su despido por ineptitud sobrevenida, comunicando al trabajador que:

De acuerdo con sus afirmaciones y la propuesta de la empresa el 14 de abril de 2021 se le practicó examen de salud por el Servicio de Prevención Ajeno XXXXXX, S.L. con la finalidad de evaluar su capacidad laboral para el puesto de trabajo de OPERARIO dentro del grupo de ALMACENERO Y NAVE DE RECEPCIÓN. Examen del que se ha recibido informe en fecha 19 de abril de 2021 por el que se le califica de NO APTO PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO puesto que se le aplicaron protocolos en lo relativo a las actividades propias del desempleo del trabajo que venía ejerciendo

Asimismo, le informa que ha analizado con los Delegados de Prevención, en Comité de Seguridad y Salud extraordinario, la posibilidad de reubicarle en otro puesto de trabajo dentro de su grupo profesional de Personal obrero.

Las tareas propias de su categoría profesional implican ineludiblemente movimientos repetitivos, posturas forzadas, bipedestación continuada, manipulación manual de cargas por encima de cinco kilos, vibraciones de cuerpo completo y flexión-extensión de tronco de forma continuada. Por ello se desestimó su reubicación en los puestos de operario de cocidos, operario de almacén de especias y operario de planta de fusión. En cuanto a la opción de incorporarle como operario de mantenimiento, que también se valoró, o se representa como posibilidad factible por no contar con la formación específica que le habilite para el acceso al referido puesto de trabajo y por ser un puesto de trabajo que también requiere esfuerzos físicos para lo que usted está limitado.

El trabajador presentó demanda contra su despido por ineptitud sobrevenida, sucediendo en el acto del juicio dos hechos relevantes que decantaron la sentencia:

a) El médico del Servicio de Prevención reconoció que había valorado únicamente el puesto de Operario de almacén y no el de Encargado.

b) Dos compañeros del trabajador testificaron que siempre lo habían visto ejerciendo de Encargado, nunca cogiendo una carretilla ni desempeñando funciones de Operario.

 

Fundamentación de la sentencia:

El Juzgado señala que:

En el presente caso, consta acreditado que, si bien la categoría profesión del actor es la de Operario, venía realizando funciones de Encargado de Almacén, al a fecha de 01/09/2016 en la que se emitió el Informe de Reconocimiento Médico por YYYYYY y a fecha 14/08/2018 en que se emitió por el SPA XXXXXXXX realiza Evaluación de Salud del trabajador. A ello no consta la declaración de Dª. Florencia , Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, en el sentido de que no existe realmente un puesto de Encargado, siendo un operario que tiene asignadas dichas funciones, pues de la documental y de las testificales de D. Eulogio, miembro del CSS y de D. Florencio , se acredita que dicha función fue adjudicada al actor, llegando a manifestar el primero de ellos que "(...) siempre ha visto al actor en la oficina repartiendo los pedidos por las distintas secciones, nunca le ha visto usando la carretilla realizaba (...) también funciones de Encargado en el Departamento de Especias (...) el puesto de Encargado que realizaba el actor lo realiza ahora otro trabajador (...)" y el segundo de ellos que "(...) el actor le daba las instrucciones de la gestión de los pedidos, al igual que lo hacía para otros Departamentos; prácticamente nunca ha visto al actor coger un paquete; el actor utilizaba mails para el ejercicio de sus funciones; cuando el declarante o algún compañero estaba de vacaciones, eran sustituidos por otros trabajadores; cuando el actor estaba de vacaciones, normalmente su funciones las realizaba el declarante; que el actor dedicaba un 100% a labores de Encargado y un 0% a labores de Operario (...)".

…lo relevante en el presente caso es que nos encontramos con un trabajador que se reincorpora tras la baja de la Incapacidad Permanente Total, siendo que por la empleadora se la adjudican funciones de Operario (distinto del normal que se venía desempeñando) y no las funciones de Encargado que venía realizando, alterándose por tanto las condiciones de trabajo, pues, sin perjuicio de que el actor fuera Operario, está suficientemente acreditado que se le venía desempeñando funciones de Encargado el 100% de su jornada, puesto que no ha sido valorado ni por el SPA ni por el CSS, a lo que hay que añadir que difícilmente se puede valorar la ineptitud del trabajador en el escaso el tiempo transcurrido entre la comunicación a la empleadora por la Dirección Provincial del INSS el 06/04/2021 de la baja de la Incapacidad Permanente Total y el examen realizado por el SPA el 19/04/2021.

En consecuencia, el despido ha de ser declarado improcedente condenando a la demandada ex artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente Sentencia opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía a la fecha del despido, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b) de este apartado 1, desde la fecha del despido y hasta la de notificación de la presente Sentencia, o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación; o el abono al trabajador de una indemnización.

 

Comentario final:

Como ya hemos indicado en otros comentarios de sentencias, la ineptitud sobrevenida se valora respecto del puesto de trabajo concreto, por lo que la descripción de su alcance y de las tareas asociadas, será fundamental.

Este elemento puede dar lugar a discrepancias entre empresa y trabajador, en función de los intereses de cada uno en cada momento; despido, adaptación del puesto, restricción de determinada tarea, cambio de turno, obtención de una Incapacidad Permanente...

En el caso comentado, la discrepancia gira en torno a si el puesto de trabajo era de Operario o Encargado, pero en otras ocasiones, se producirá respecto del alcance de las tareas, de sus requerimientos psico-físicos, de la existencia de otros puestos más mecanizados, del volumen y peso de las cargas, de la posibilidad de realizar el trabajo en equipo…

 

Por ello, es importante que la empresa deje constancia escrita de la descripción del puesto valorado por parte de Vigilancia de la Salud, especialmente cuando se prevea una NO APTITUD o APTITUD CON RESTRICCIONES.

La veracidad de dicho informe deberá ser defendida por la empresa ante el Juzgado de lo Social, en caso de discutirse por parte de la persona afectada.

La empresa se podrá ayudar de técnicos de prevención para que elaboren profesiogramas, descripciones de tareas… pero la responsabilidad seguirá siendo del empresario, que es quién ostenta el poder de dirección y conoce la versatilidad del puesto y las posibilidades organizativas de la empresa.

Será importante que la descripción sea lo más detallada posible (pesos, medidas, medios mecánicos…) y que indique el porcentaje de dedicación que supone cada una de las tareas.

 

Se puede ampliar información relacionada en el artículo Ineptitud sobrevenida y casos PRL:  http://bit.ly/2d6rQKD  

 

Saludos y hasta nuevo comentario de sentencia.




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