martes, 10 de junio de 2025

La vigilancia de la salud debe valorar la salud psíquica si existe conflicto laboral aunque no se considere acoso y la persona no lo manifieste en el reconocimiento médico

De las notas de prensa... al contenido real de las sentencias.

Recientemente, en mayo de 2025, se ha publicado la siguiente nota de prensa, a pesar de que la sentencia es de junio de 2024.

https://www-infobae-com.cdn.ampproject.org/c/s/www.infobae.com/espana/2025/05/23/un-trabajador-logra-ser-indemnizado-con-165000-euros-despues-de-que-su-empresa-rechazara-en-tres-ocasiones-concederle-teletrabajo-para-cuidar-de-sus-padres/?outputType=amp-type

De la lectura del titular parecería que lo más importante ha sido la solicitud y denegación del teletrabajo.

No obstante, como se apreciará si se lee su contenido (adjunto el enlace a la sentencia del TSJ del País Vasco, Sala Social, Secc 1 de 11 de juni ode 2024, núm. 1456/2024), el aspecto clave no es tanto la cuestión del teletrabajo como el hecho de que la empresa no realizó una Vigilancia de la Salud específica en función de los riesgos psicosociales que se habían puesto de manifiesto, realizó un reconocimiento médico estándar sin analizar la salud psíquica de la persona.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/03df1cb4d75d8058a0a8778d75e36f0d/20250521

jueves, 5 de junio de 2025

Despido nulo e indemnización por no atender solicitud de adaptación/reubicación tras IP Total

El TSJ de Madrid ha dictado una sentencia reciente, Sala Social secc 5, de 7 de abril de 2025, núm. 297/2025, que a pesar de ser anterior a la entrada en vigor el 1 de mayo de la Ley 2/2025, aplica ya la obligación empresarial de intentar adaptar o reubicar a la persona, derivada de la sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024 conocida como caso Ca Na Negreta.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/be8536a273eb4f3ea0a8778d75e36f0d/20250526

Publicada la Ley 2/2025 que incorpora la obligación empresarial de intentar adaptar/reubicar en caso de IPT, IPA o GI

Después de completar la tramitación legislativa, cuya evolución hemos ido siguiendo en https://www.linkedin.com/groups/4658973/, ya tenemos la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en materia de extinción del contrato de trabajo por IP de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en materia de incapacidad permanente.

https://www.boe.es/boe/dias/2025/04/30/pdfs/BOE-A-2025-8567.pdf