2015 no ha sido un año de
grandes novedades legislativas, a pesar de lo cual, durante su transcurso, se
han cumplido previsiones de años anteriores, como la venta de las Sociedades de
Prevención por parte de las Mutuas a las que pertenecían.
Asimismo, se han modificado
algunas disposiciones importantes, como el Reglamento de los Servicios de
Prevención, para adaptarlas a las previsiones de leyes dictadas anteriormente (Leyes
14/2013 y 20/2013) y Directivas europeas.
Otras disposiciones que
comentaremos, han incidido en aspectos colaterales de la PRL, como la
bonificación de la formación, el Libro de Visitas, la suspensión de condenas
penales de prisión, la inclusión del cáncer de laringe como enfermedad
profesional (anteriormente como sospecha de enfermedad profesional), la
actividad de voluntariado y la prevención de accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas.
Procedemos a comentar la
normativa más destacada, acompañada de un índice cronológico más exhaustivo:
1.- Adaptación de la
normativa vigente a las Leyes 14/2013, de apoyo al emprendedor y su
internacionalización (ampliación de la modalidad de asunción empresarial) y Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado
(acreditación
única de los Servicios de Prevención):
Relacionamos las tres
disposiciones normativas que introducen modificaciones en el sentido indicado,
sobre el Reglamento de los Servicios de Prevención y normativa que regula la
acreditación (Orden TIN/2504/2010) y actividad sanitaria (RD 843/2011) de los
Servicios de Prevención.
a) Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención.
Modifica los siguientes artículos
del Reglamento de los Servicios de Prevención para adaptarlos a la ampliación
del umbral de la modalidad preventiva de asunción empresarial (Ley 14/2013, de
apoyo al emprendedor y su internacionalización) y a la unicidad de la
acreditación de los Servicios de Prevención (Ley 20/2013 de garantía de la unidad de
mercado):
- Artículo 11.1.a: para incluir la ampliación del
umbral de trabajadores que permite la asunción empresarial, hasta 10
trabajadores con independencia del número de centros de trabajo y entre 11 y 25
trabajadores para empresas con un único centro de trabajo.
(Puede ampliarse la información sobre las
modalidades preventivas en http://bit.ly/MsPRL)
- Artículos 18, 23, 25, 26 y 28: para reflejar la validez de la acreditación de los Servicios de Prevención en todo el territorio estatal y en las 4 especialidades, de tal modo que no podrá someterse a exigencias particulares de cada Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que éstas autoricen las instalaciones sanitarias.
b) Real Decreto 901/2015, de 9
de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 843/2011, de 17 de
junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de
recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
En la misma línea que la modificación del Reglamento
de los Servicios de Prevención para adaptarse a la Ley 20/2013 de garantía de
la unidad de mercado, se procede a modificar el RD 843/2011 en los siguientes
aspectos:
- Apartado a del artículo 4.3: se cierra el cómputo de la primera UBS a 2.000 trabajadores, suprimiendo el margen de discrecionalidad para variar dicha cifra, que el anterior redactado ofrecía a las Comunidades Autónomas.
- Artículo 6: de los supuestos que permiten los acuerdos de colaboración entre SP Ajenos (dispersión geográfica o lejanía) se suprime el referente al ámbito de actuación territorial del servicio de prevención principal, en concordancia a la validez para todo el territorio estatal de la acreditación.
- Apartado a del artículo 4.3: se cierra el cómputo de la primera UBS a 2.000 trabajadores, suprimiendo el margen de discrecionalidad para variar dicha cifra, que el anterior redactado ofrecía a las Comunidades Autónomas.
- Artículo 6: de los supuestos que permiten los acuerdos de colaboración entre SP Ajenos (dispersión geográfica o lejanía) se suprime el referente al ámbito de actuación territorial del servicio de prevención principal, en concordancia a la validez para todo el territorio estatal de la acreditación.
- Artículo 11.2: se concretan ciertas facultades de control de la autoridad sanitaria competente sobre las actuaciones sanitarias desarrolladas en su seno. Se establece una obligación de preaviso de 30 días para la realización de las actuaciones sanitarias, incluyendo los exámenes de salud ordinarios. Si se trata de unidades móviles, el preaviso debe dirigirse a las Comunidades donde actúe. Se prevé que la comunicación pueda efectuarse a través de los Registros oficiales (artículo 28 RSP) por sistema electrónico.
c) Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre, por la que se modifica la Orden
TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas
como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización
para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las
empresas.
Acorde con la unicidad de acreditación como Servicio
de Prevenciónse modifica la citada Orden, suprimiéndose las referencias de la
norma al "ámbito territorial", por cuanto como se ha indicado, la
autorización será estatal y la exigencia de medios vendrá determinada por la
actividad a desarrollar.
2.- Adaptación de la normativa vigente a varias Directivas, a través del Real Decreto 598/2015, de 3 de julio, por el que se modifican el Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
servicios de prevención; el Real Decreto
485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo; el Real Decreto
665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y el Real Decreto 374/2001, de 6
de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
En vigor desde el 5 de julio, supone la
transposición de diversas Directivas al ordenamiento jurídico español,
referentes a sustancias y agentes químicos y cancerígenos y a su posible
incidencia en la gestación/lactancia, así como a la señalización y
etiquetaje.
3.- Cambios y desaparición del Libro de Visitas
a raíz de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
Artículo 26.1 de la citada Ley, vigente desde el 23 de julio:
Los funcionarios actuantes extenderán diligencia
por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los
centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia
del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.
Mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo
y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a
las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados,
teniendo en cuenta que, en lo posible, se utilizarán medios electrónicos y que no se
impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier
clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias.
De cuanto antecede, se desprenden las siguientes consecuencias:
1.- Está pendiente la promulgación de la nueva Orden
Ministerial que regule el nuevo formato en que se extenderán las diligencias.
2.- No obstante, ya ha desaparecido la obligación de las
empresas y autónomos de adquirir y habilitar nuevos Libros de Visitas.
La propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social advierte en su web que
desde la entrada en vigor de la Ley 23/2015, ya no se habilitarán nuevos Libros
de Visitas, ni se tramitarán nuevas solicitudes de alta en la aplicación del
Libro de Visitas electrónico:
3.- Mientras no se disponga del nuevo sistema, las
anotaciones podrán efectuarse:
a) En los Libros de Visitas preexistentes, que las empresas deberán
conservar.
b) En la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico que
continuará operativa para aquellas empresas y trabajadores autónomos que ya
estuvieran dados de alta.
c) En documento autocopiativo que los funcionarios actuantes
portarán, quedando un ejemplar en poder del sujeto visitado.
4.- Cumplimiento de condenas en PRL y
modificación del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015:
La citada Ley Orgánica
modifica, con fecha de efectos de 1 de julio, los artículos del Código Penal
relativos a la sustitución o suspensión de las condenas de prisión.
Obviamente, no se trata de una
previsión específica de PRL, pero puede incidir en dicho ámbito, considerando
la creciente criminalización de los accidentes de trabajo y de la actuación, no
solo del empresario y línea jerárquica, sino también de los técnicos y
sanitarios.
Puede ampliarse la información
y su aplicabilidad a la PRL en http://bit.ly/1RzSvvX.
5.- PRL y voluntariado a
raíz de la
Ley 45/2015:
La actividad de voluntariado
queda al margen de la LPRL, por cuanto no existe relación laboral, ni por lo
tanto, poder de dirección empresarial a cambio de un salario.
No obstante, la prestación de este tipo de actividades no está exenta de
riesgos para la salud de las personas.
Por ello, procedo a desglosar las
escuetas previsiones de dicha norma (en vigor desde el 16 de octubre, deroga la
Ley 6/1996) sobre seguridad y salud de los voluntarios:
- Artículo 10.1.a, b y e: Los voluntarios tienen derecho a recibir durante la
prestación de su actividad, los medios materiales necesarios, así como la
información y formación precisa para su correcto desarrollo. Así como estar
cubiertos por una póliza de accidente o enfermedad derivados de la actividad
voluntaria (Artículo 14.2.c) Obligación para la entidad de voluntariado de
suscribir dicha póliza).
- Artículo 11.j) Los voluntarios están obligados: a cumplir las medidas de
seguridad y salud existentes en la entidad de voluntariado.
- Artículo 16.2.c) Son deberes de las personas destinatarias de la acción
voluntaria: observar las medidas técnicas y de seguridad y salud que se adopten
y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las
actividades acordadas.
- Artículo 18.1.k) Corresponde a la Administración General del Estado: proveer
lo necesario para adaptar las previsiones de la normativa sobre seguridad y
salud en el trabajo a los voluntarios, así como para incluirlas en los planes
de igualdad de las entidades de voluntariado y, en su caso, en los de
prevención del acoso sexual o por razón de sexo.
6.- Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas (deroga el Real Decreto 1254/1999):
En vigor desde el 21 de
octubre, adapta la regulación española a la Directiva 2012/18/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, conocida como SEVESO
III.
Establece la obligación cuando
se opere con sustancias peligrosas (de acuerdo al anexo I del citado Real
Decreto) de elaborar e implantar una política de prevención de accidentes
graves.
7.- Real Decreto
1150/2015, de 18 de diciembre, por el que
se modifica el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se
aprueba el cuadro de enfermedades profesionales
en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación
y registro.
En vigor desde el 20 de diciembre, su contenido consiste en que el cáncer de
laringe relacionado con el amianto pasa del nivel de sospecha de
enfermedad profesional, al de enfermedad profesional catalogada (se reubica del
anexo 2 al 1 del RD de enfermedades profesionales).
8.- Real
Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Al margen de diversas modificaciones en cuanto a los importes bonificables
y su escalado en función del número de trabajadores, establece que a partir del 1
de enero de 2016, no será bonificable la formación a distancia.
9.- Guías Técnicas y NTPs del
INSHT:
- Se han publicado las Guías Técnicas
correspondientes a Lugares de trabajo (http://bit.ly/1YeKj38)
y Radiaciones ópticas artificiales (http://bit.ly/1Qh9zXz).
-
Se han publicado nuevas NTPs, 30ª serie,
números 1031 a
1054.
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