Mucho se ha escrito ya sobre los autónomos y la LPRL, por lo que en el presente artículo, me limitaré a recopilar los aspectos esenciales.
Vaya por adelantado, que el análisis jurídico, quedará matizado por la práctica del mercado, que también recogerá el artículo; por cuanto muy frecuentemente, las empresas contratistas exigen unas actividades preventivas por encima del requisito legal.
- LPRL: artículos 3, 15.5 y 24.5.
- RD 171/2004 de coordinación de actividades: artículos 4.1 y 9.4.
- Estatuto del trabajador autónomo (Ley 20/2007): artículo 8.
- Obras de construcción (RD 1627/1997): artículos 2.j, 9.b, 10.i, 11.d, 11.2, 12 y 13.3.
- Texto refundido LISOS (RDL 5/2000): artículos 12.13 y 13.7.
Toda la normativa preventiva gira en torno a la idea de evitar que se impongan y acepten unas condiciones de trabajo inseguras o nocivas, a cambio de la necesaria percepción de un salario para el desarrollo de la vida cotidiana.
Por ello, cuando el sujeto no trabaja para otro, sino para si mismo, el nivel de protección se modula, por entender que el dueño de los medios de producción y de los beneficios, podrá regirse con mayor libertad, sometiéndose a las condiciones de trabajo que estime convenientes.
Esta idea teórica, que en muchas ocasiones choca con una realidad de trabajadores autónomos sujetos al control y órdenes de las empresas que los contratan, lleva a nuestra normativa PRL a abordar al trabajador autónomo de forma tangencial.
Utilizando una expresión que escuché a D. Manuel Luque en una jornada de Forum PRL-Foment del Treball, a nuestro ordenamiento jurídico solo le preocupa el trabajador autónomo como fuente de riesgo cuando concurre con otros empresarios y trabajadores.
Completaría el esquema, su consideración como sujeto pasivo, receptor de información e instrucciones que deberá seguir mientras esté en las instalaciones de otros empresarios.
En consecuencia, la normativa no le impone la realización del grueso de actividades preventivas de la LPRL.
Ni siquiera le impone el concierto con un SPA, como veremos posteriormente, si bien matizaremos éste y otros aspectos con la realidad profesional.
La exigencia legal suele ceder ante el más vale que sobre que no que falte para cubrir eventuales responsabilidades civiles o penales de los empresarios que contratan a los autónomos.
NOTA 1: Sin perjuicio del alcance de sus obligaciones PRL, los trabajadores autónomos vienen obligados, vinculado a la comunicación de un centro de trabajo, a disponer de un Libro de Visitas, ya sea en formato papel o electrónico (Resoluciones de 11-4-2006 y 25-11-2008 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
NOTA 1: Sin perjuicio del alcance de sus obligaciones PRL, los trabajadores autónomos vienen obligados, vinculado a la comunicación de un centro de trabajo, a disponer de un Libro de Visitas, ya sea en formato papel o electrónico (Resoluciones de 11-4-2006 y 25-11-2008 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
NOTA 2: Nos referimos en todo momento al autónomo que trabaja por si solo; si tuviera trabajadores a su cargo, le serían de aplicación todas las obligaciones que la LPRL impone a los empresarios.
2.- Autónomo y concurrencia:
Como hemos avanzado, el trabajo en solitario o la concurrencia con otros empresarios/trabajadores, es determinante a la hora de definir la afectación PRL:
A) Autónomo no-concurrente:
Trabaja por si solo, sin concurrir con otros trabajadores: por ejemplo, un kiosco, tienda, pequeño agricultor, lampista, consultor freelance, etc.
Este autónomo no vendría obligado a realizar ninguna actividad preventiva, ni podría ser sancionado por su ausencia, por cuanto ni tendría trabajadores a su cargo, ni concurriría con otros trabajadores/empresas.
Ello no obsta a que el autónomo pudiera concertar una póliza de RC para cubrir su eventual responsabilidad civil por daños causados a terceros como consecuencia de su actividad profesional.
Asimismo, cuando trabaje en un local abierto al público, podrá establecer (respetando las exigencias de urbanismo/consumo) unas medidas de emergencia, de las que informará (por ejemplo, plano en lugar visible) a sus clientes o usuarios.
Se ha argumentado que la LPRL es una norma de mínimos, que no impide dotarse de mayores garantías, por lo que el autónomo podría solicitar voluntariamente (no por imperativo legal) la realización de actividades preventivas a un SPA.
También podrán recurrir a la herramienta autopreven-t del portal www.prevencion10.es.
B) Autónomo concurrente:
Concurre en el centro de trabajo con otros trabajadores o empresas.
Como punto de partida, le serán de aplicación las obligaciones de cooperación y de información e instrucción reguladas en los apartados 1 y 2 del artículo 24 LPRL.
A ello debemos añadir la extensión que el artículo 8 del Estatuto del Trabajador Autónomo efectúa al apartado 3 del citado artículo 24 (deber de vigilancia del contratista de propia actividad) y las previsiones específicas para obras de construcción del RD 1627/1997.
Procederemos a su análisis:
1.- Cooperación:
El autónomo deberá cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en el centro de trabajo y para ello participará en la información recíproca sobre los riesgos que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
Por lo tanto, el trabajador autónomo deberá:
a) Proporcionar al empresario titular, principal o contratista, la información de los riesgos inherentes a su actividad que puedan afectar al resto de trabajadores con los que comparta espacio.
NOTA: Si el autónomo actuara en un lugar aislado, o su actividad no interfiriera en el desempeño de los empleados concurrentes, no sería exigible dicha información.
b) Informar al empresario titular, principal o contratista de los accidentes que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.
c) Comunicar de inmediato al empresario titular, principal o contratista toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.
2.- Información:
La información recíproca contemplará aspectos de prevención, protección y emergencia y:
- Deberá ser suficiente.
- Facilitarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.
- Por escrito en el caso de riesgos graves o muy graves. Por lo tanto, si bien la normativa admite la comunicación verbal de riesgos leves, no debemos olvidar la dificultad de prueba que ello comporta.
3.- Instrucción:
El trabajador autónomo recibirá del empresario titular, principal o contratista, las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.
Las instrucciones:
- Facilitarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.
- Por escrito en el caso de riesgos graves o muy graves. Por lo tanto, si bien la normativa admite la comunicación verbal de riesgos leves, no debemos olvidar la dificultad de prueba que ello comporta.
4.- Vigilancia del empresario contratista:
El apartado 5 del artículo 24 LPRL establece la aplicación a los autónomos de los apartados 1 y 2, de cooperación, información e instrucción, del artículo 24 LPRL, pero no del apartado 3, de vigilancia del cumplimiento de la normativa PRL.
Sin embargo, el apartado 4 del artículo 7 del Estatuto del Trabajador autónomo, cubre dicha laguna al establecer que las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.
De este modo, el empresario tendrá el mismo deber de vigilancia sobre sus contratistas o subcontratistas de propia actividad que sobre los autónomos contratados.
Esta circunstancia, supone una mayor responsabilización del empresario contratante, que puede ser sancionado por un incumplimiento PRL del autónomo, o condenado solidariamente por los daños que el autónomo pudiera causar.
5.- Ius resistentiae del autónomo:
El apartado 7 del artículo 8 del Estatuto del Trabajador autónomo reconoce a los trabajadores por cuenta propia, un derecho equiparable al que el artículo 21.2 LPRL (riesgo grave e inminente) establece para los trabajadores por cuenta ajena.
El trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
Sobre el derecho legítimo a interrumpir la actividad y/o abandonar el lugar de trabajo, me remito al artículo El valor de la negativa del trabajador http://bit.ly/NegTrabPRL.
En cualquier caso, por analogía, el autónomo no podría sufrir perjuicio alguno derivado del ejercicio legítimo del ius resistentiae, salvo que se demostrara que obró de mala fe o cometió negligencia grave.
6.- Obras de construcción:
El artículo 12 del RD 1627/1997 establece unas obligaciones genéricas referentes a los principios de la acción preventiva, disposiciones mínimas de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, uso de equipos de trabajo y equipos de protección individual.
Como aspectos específicos, destacaríamos:
- Los autónomos estarán obligados a atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
- Tendrán derecho de acceso al Libro de Incidencias (art. 13.3 RD 1627/1997).
- No vendrán obligados a inscribirse en el REA, al no tener asalariados.
En el ámbito de la construcción, ya en 1997 se añadió un plus de control y vigilancia para los empresarios contratistas, al establecer en el artículo 11.2 que los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.
Como vimos anteriormente, dicha previsión se hizo extensible a todos los sectores productivos en 2007, a través de la ampliación del deber de vigilancia del apartado 3 del artículo 24 LPRL a los trabajadores autónomos, de conformidad con el artículo 8.4 del Estatuto del Trabajador autónomo.
7.- Garantía específica respecto del uso de medios del empresario:
Cuando los trabajadores autónomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, ésta asumirá las obligaciones consignadas para fabricantes, importadores y suministradores en el último párrafo del artículo 41.1 LPRL.
Es decir, el empresario, deberá proporcionar al autónomo la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores.
8.- Dotación de EPIs:
Cuando las Instrucciones anteriormente mencionadas, indiquen que los autónomos deben utilizar EPIs mientras permanezcan en la empresa, la regla general será que los mismos autónomos se doten de ellos, es decir, que adquieran el casco, las botas de seguridad...
En tal caso, será recomendable que el empresario verifique la adecuación de los EPIs a los riesgos propios de la tarea encomendada.
En el supuesto de que se pacte que los EPIs sean faciliatdos por la empresa (especialmente cuando se trate de actuaciones puntuales), será recomendable documentar el acuerdo y la entrega de los EPIs.
Tanto en un caso como en el otro, y dado el deber de vigilancia anteriormente mencionado, el empresario deberá velar por el uso de los EPIs por parte de los autónomos que permanezcan en sus instalaciones, pudiendo pactar la aplicación de medidas sancionadoras en caso de incumplimiento, que desemboquen en la resolución del contrato de prestación de servicios.
9.- Actividades preventivas y concierto con SPA:
Como hemos visto anteriormente, al trabajador autónomo no debería exigírsele nada cuando opera por si solo, o cuando su actividad no genera riesgos para empresas concurrentes.
Su papel quedaría limitado a informar de los riesgos propios que puedan interferir en caso de concurrencia, y a seguir las instrucciones del empresario titular del centro de trabajo o del empresario que lo contrata.
Por ello, si nos planteamos si debe requerírsele el grueso de actividades preventivas (evaluación de riesgos, formación, vigilancia de la salud…) y su concierto con un SPA, veremos que la web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Utilidades, Preguntas Frecuentes (http://bit.ly/Yv7dsn o http://bit.ly/DocPRL), refleja que:
- Pregunta núm. 3: ¿Puede o debe solicitar un trabajador autónomo, la contratación con un servicio de prevención ajeno?
La respuesta será afirmativa sólo en el supuesto de que el trabajador autónomo emplee a trabajadores por cuenta ajena, y por lo tanto, se convierta en empresario. Finalmente, es preciso efectuar dos precisiones:
- Los trabajadores autónomos deben ajustar su actuación a los deberes de coordinación impuestos por el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, participando en las medidas de actuación coordinada y cumpliendo las instrucciones del coordinador, o en su defecto, de la dirección facultativa. Son sujetos responsables del incumplimiento de estas medidas de coordinación.
- Los trabajadores autónomos están obligados a cumplir el Plan de Seguridad y Salud, pero los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones de los trabajadores autónomos por ellos contratados, de conformidad con el artículo 11.2 del Real Decreto 1627/1997.
- Pregunta núm. 1: ¿Se puede o debe solicitar la aptitud médica a un trabajador autónomo?
El artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, estableciendo la obligación del empresario de garantizar una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Por consiguiente, consideramos que esta obligación no es exigible al trabajador autónomo individualmente considerado debido a la inexistencia de empresario a quien responsabilizar de esta obligación. Sí deberá garantizarse el derecho a la protección de la salud de los posibles trabajadores por cuenta ajena que el trabajador autónomo contratase.
De este modo, en puridad no sería exigible ni la evaluación de riesgos, ni la aptitud sanitaria o formativa.
Sin embargo, la realidad del mercado es muy distinta, y apelando a que la LPRL es una norma de mínimos (que no impide la dotación de mayores garantías) y a que el deber de vigilancia del empresario contratante supone un alto grado de responsabilización, suele exigirse que los autónomos:
- Cumplan el deber de informar de los riesgos que genera su actividad, a través de la aportación de una Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva.
- Que además de firmar el recibí de la información e instrucciones, demuestren estar formados en los riesgos propios de su actividad profesional, a través de un certificado de formación PRL. Esta formación vendría referida a la del artículo 19 LPRL. Cuando el autónomo entra en obras de construcción, suele exigírsele la del Convenio Colectivo de la Construcción. Incluso en algunos casos, por un exceso de celo, se solicita la formación de Técnico de Nivel Básico.
- Demuestren que su estado de salud es compatible con las tareas contratadas a través de certificado de aptitud. Esta práctica supone dejar en entredicho el carácter voluntario de la Vigilancia de la Salud para el trabajador, por cuanto el autónomo se ve obligado a aceptar las condiciones del que contrata.
Cuanto antecede, puede entenderse como un exceso, pero es fruto de la creciente responsabilización del empresario y de la incertidumbre que planea siempre sobre qué sujetos serán llamados (o imputados) en caso de accidente en el centro de trabajo. Por ello, el empresario pretenderá cubrir por exceso eventuales consecuencias de incumplimientos PRL del autónomo, así como de daños sufridos por el mismo autónomo o causados a otros trabajadores con los que concurra.
A esta actitud empresarial, se añade la lógica del trabajador autónomo de no autoexcluirse de la posibilidad de ser contratado, y por ello, es práctica común y creciente, el concierto de actividades preventivas del autónomo con un SPA, que ofrecerá el paquete integral, o actuaciones independientes.
A esta actitud empresarial, se añade la lógica del trabajador autónomo de no autoexcluirse de la posibilidad de ser contratado, y por ello, es práctica común y creciente, el concierto de actividades preventivas del autónomo con un SPA, que ofrecerá el paquete integral, o actuaciones independientes.
Como ya hemos apuntado, el portal www.prevencion10.es ha introducido para trabajadores autónomos, la herramienta autopreven-t.
10.- Incompatibilidad con figuras preventivas:
Los trabajadores autónomos no podrán:
- Formar parte de la modalidad preventiva de la empresa, es decir, no podrán ser nombrados trabajadores designados, ni miembros del SPP.
Para ampliar información sobre modalidades preventivas y vínculo laboral, se puede consultar el artículo http://bit.ly/MsPRL.
- Ser nombrados recursos preventivos.
Para ampliar información sobre sujetos que pueden nombrarse recurso preventivo, se puede consultar el CT 83/2010 de la ITSS http://bit.ly/CT83_10RP, así como la NTP 994 del INSHT http://bit.ly/NTP994, también disponibles en http://bit.ly/DocPRL.
- Ser designados como personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas (art. 13 RD 171/2004).
11.- Responsabilidades PRL:
a) El texto refundido de la LISOS (RDL 5/2000) contiene dos infracciones específicas para los autónomos, consistentes en la infracción grave de no adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a que se refiere el artículo 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales (art. 12.13) y en la infracción muy grave cuando además, se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales (art. 13.7).
b) El trabajador autónomo podrá cubrir sus eventuales responsabilidades civiles a través de la suscripción de una póliza de RC.
c) No parece viable la imputación penal de un trabajador autónomo por el delito del artículo 316 CP, por cuanto no podrá considerársele sujeto legalmente obligado a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.
Para ampliar información sobre criterios de imputación, puede consultarse el Criterio 4/2011 de la Fiscalía General del Estado http://bit.ly/C4-11Fisc, también disponible en http://bit.ly/DocPRL.
Sí podría ser imputado por los delitos de resultado por imprudencia grave, como el de homicidio o lesiones.
Puede ampliarse la información sobre cada tipo de responsabilidad en http://bit.ly/RespPRL.
12.- Carácter civil/mercantil vs. laboral:
- La consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente, en los términos del artículo 11 del Estatuto del Trabajador autónomo, no tendrá incidencia en el ámbito de la PRL.
Sin embargo, supone una relación más estrecha entre empresario y autónomo, por cuanto este último percibe del primero, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
- Cabe la posibilidad de que la relación civil/mercantil esconda una prestación de servicios que reúna las características propias de la laboralidad, es decir que un contrato de autónomo encubra una situación real de trabajador por cuenta ajena (quizás por un tema de costes).
En este caso, es evidente que si el empresario o el Juez reconocieran el carácter laboral, pasaríamos de la aplicación PRL para autónomos, a la propia de empresario – trabajador por cuenta ajena.
Saludos y gracias por vuestro interés.
Andreu Sánchez García
que buena informacion sobre los trabajadores autonomos amigos creo que es correcta esta informacion pero que tiene que ver esto con la Ley de empleo porque eh leido que esto tiene que ver con lo otro, y quisiera saber o que me expliques!! saludos
ResponderEliminarMuy interesante el artículo
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