Texto íntegro de la sentencia comentada: http://bit.ly/1vsfMqH también disponible en http://bit.ly/DocPRL.
Resumen:
El
presente caso pretende poner el acento en la importancia
de respetar los límites de peso en la manipulación de cargas, por cuanto, de
nada sirve tener un gran sistema mecanizado, si en algún momento se incurre en
la manipulación manual de pesos excesivos.
Aún
tratándose de situaciones puntuales o esporádicas, la superación de los límites
convertirá al empresario en responsable de cualquier daño que pueda acontecer
con la carga; ya sea por sobreesfuerzo, golpeo, atrapamiento, etc.
En el
caso que nos ocupa, la responsabilidad exigida es la civil, pero podría darse
incluso en el ámbito penal, si se entendiera que obligar a la manipulación
manual de pesos superiores a 40
Kg . equivale a poner en peligro grave la salud del
empleado.
El
accidente de trabajo se produjo por un sobreesfuerzo en el brazo al manipular
una pieza de vaca para subirla al camión.
Si
bien la categoría profesional era conductor-repartidor
y el matadero disponía de diversos medios mecánicos de transporte de las
piezas, ello no obstaba a que en determinado momento del proceso de carga y
descarga en el camión, el trabajador debiera manipular manualmente la pieza:
La carga de las piezas de vacuno
en los camiones de reparto se realiza sacando la pieza de las cámaras de
conservación del matadero hasta la zona de descarga a través de vías aéreas
automatizadas, colgadas en ganchos, son bajadas hasta el muelle de carga de las
instalaciones donde se encuentra estacionado el camión de reparto mediante la
ayuda de un polipasto hasta que queda al nivel del pecho del trabajador que la
carga, quien coge con los dos brazos la pieza a la altura del tronco, la
descuelga del gancho de polipasto y la cuelga a continuación en el gancho que
se encuentra en el interior de la caja del camión , empujando después la pieza
hasta el interior del camión.
El peso medio de las piezas de
vacuno es de unos 60 a
70 kilogramos .
Cuando el repartidor llega a la carnicería donde se hace la entrega también se
ocupa de descargar la pieza y la traslada de forma manual hasta el interior de
la carnicería.
Además
de las prestaciones de Seguridad Social que le correspondieran, el trabajador
solicitó una indemnización de daños y perjuicios por los días de baja, secuelas
e incapacidad reconocida.
Fundamentación de la sentencia:
El
TSJ confirma la condena civil a la empresa por los siguientes motivos:
En el caso
enjuiciado, lejos de haberse probado una actuación diligente de la empresa o
algún factor excluyente de su responsabilidad, se ha acreditado que infringe lo
ordenado por el RD 487/9, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativas a la manipulación manual de carga, cuyo artículo 3 le impone el deber
de adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la
manipulación manual de cargas, en especial mediante la utilización de equipos
para el manejo mecánico de las mismas, y que cuando no pueda evitarse la
necesidad de manipulación manual de cargas, ha de tomar las medidas de
organización adecuadas, utilizar los medios apropiados o proporcionar a los
trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entraña dicha
manipulación.
El sistema de
trabajo establecido en la empresa exige que los conductores repartidores
carguen y descarguen manualmente piezas de carne con un peso medio de 60 a 70 Kg , lo que supone un
palmario incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto y en la Guía Técnica
elaborada para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la manipulación
manual de cargas, que establece que no se deben exceder los 40 Kg . bajo ninguna
circunstancia.
Tal incumplimiento
carece de la menor justificación, pues existen múltiples medios para evitar o
reducir el riesgo que entraña la manipulación manual de cargas -carretillas
elevadoras, carros, cajas y estanterías rodantes o reducción del peso de la
carga- por lo que al no haber adoptado la empresa ninguno de esos medios y
producirse el accidente cuando el actor realizaba las labores de carga, resulta
forzoso concluir que existe la responsabilidad empresarial que la sentencia
declara.
Comentario final:
El
exceso de 40 Kg .
aún pudiendo ser excepcional, supone por si mismo un incumplimiento. Tratándose
de un dato objetivo, será muy difícil discutir la responsabilidad empresarial.
Algo parecido sucede con la inclinación de las rampas, la altura de los techos,
el ancho de los pasillos, la ausencia de barras antivuelco… tratándose de
aspectos tan fácilmente comprobables, quedará poco margen a la interpretación y
cualquier daño cercano situará a la empresa en un contexto de negligencia o
imprudencia.
APUNTE: Puede ampliarse información sobre la
Responsabilidad Civil en PRL en http://bit.ly/RCivilPRL.
Andreu Sánchez García
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