A.- Aspectos normativos y criterios
de organismos oficiales:
2014 no ha sido un año muy
prolífico en disposiciones normativas. No obstante, en algunos aspectos
relevantes sí se han producido novedades, entradas en vigor, o criterios de
organismos oficiales:
(Puede consultarse el Resumen jurídico de 2013 en: http://bit.ly/AJ13PRL)
0.- Índice cronológico de normativa europea, estatal y autonómica relacionada con la PRL en 2014: http://bit.ly/NovLegPRL14
1.- Servicios de Prevención Ajenos:
1.- Servicios de Prevención Ajenos:
2014 estaba señalado en el
calendario como el año de conversión e igualación definitiva del sector de los
Servicios de Prevención Ajenos, por las obligaciones de cambio de nombre y
enajenación de las Sociedades de Prevención por parte de las Mutuas que eran
socio único de las mismas.
Ya en noviembre entró en vigor
la obligación de no llamarse como la Mutua, frente a lo cual, algunas
Sociedades de Prevención han optado por renombrarse absolutamente, y otras por
preservar reminiscencias fonéticas o visuales con sus orígenes.
El anteproyecto de Ley de
Mutuas, contempló el 31 de diciembre de 2014 como fecha límite para la venta de
las Sociedades de Prevención, pero durante su tramitación hasta convertirse en
la Ley 35/2014 de 26 de
diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (http://bit.ly/1CT8L3S) la fecha ha
quedado demorada al 31 de marzo de 2015 para presentar las propuestas de
venta y el 30 de junio de 2015 para la enajenación de la totalidad de
las participaciones, entando en caso contrario, en causa de disolución (disposición
transitoria tercera).
En consecuencia, se modifica el artículo 32 LPRL para reflejar la prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención de las Mutuas, ni como servicio de prevención ajeno, ni participando en el capital social de empresas dedicadas a la prevención (disposición final primera de dicha Ley 35/2014).
Puede ampliarse información
sobre las modalidades preventivas en http://bit.ly/MsPRL
2.- Impartición de la formación del art. 19
LPRL:
Viene
de lejos la controversia sobre quién puede impartir la formación del artículo
19 LPRL como modalidad externa de la empresa, es decir, sin que se trate de
técnicos de plantilla de la misma (integrados en su SPP/SPM o como trabajadores
designados) o del propio empresario (ver próximo apartado).
Es
decir, si la formación solo puede ser impartida por Servicios de Prevención
Ajenos en base a un concierto de actividad preventiva, o si cabe la posibilidad
de contratar los servicios de técnicos que actúen por cuenta propia, o que sean
plantilla de una entidad formativa no acreditada como SPA.
Si
bien no se ha producido ninguna novedad normativa, sí cabe destacar que:
- En
febrero 2014 se conoció una nueva respuesta de la Dirección General de Empleo,
a solicitud de AEPSAL, ratificando que corresponde exclusivamente a los
Servicio de Prevención Ajenos: http://bit.ly/DGT_F-PRL14.
De este modo, corrobora el criterio ya manifestado por
dicha Dirección General en 2011, así como el reflejado en la sentencia de la
Audiencia Nacional núm. 174/2013 sobre la formación homologada para la TPC.
(Puede ampliarse la información y consultar el texto íntegro en Aspectos Jurídicos de la Formación PRL: http://bit.ly/SfLD2Z).
- A
principios de 2015, la misma asociación, AEPSAL ha presentado denuncia ante la
Comisión Europea, por entender que España no transpuso debidamente la Directiva
Marco en esta materia, solicitando precisamente que se dictamine que la
formación del artículo 19 LPRL pueda ser impartida no solo por SP Ajenos, sino
también por técnicos en PRL que actúen por su cuenta (como autónomos o
freelance) o dependientes de una empresa dedicada a la formación.
3.- Modalidad preventiva de asunción empresarial:
Tampoco aquí se han producido
novedades legislativas, pero sí se ha desarrollado la modificación introducida
por la Ley 14/2013, de apoyo al emprendedor y su internacionalización en el
sentido de ampliar dicha modalidad hasta 25 trabajadores, siempre y
cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo, a través de la incorporación al portal www.prevencion10.es de https://www.prevencion10.es/site-web25/home.seam
Por otro lado, según informan
ASPREN y Federación ASPA, está sobre la mesa una propuesta
del INSHT para que el empresario que asuma la PRL pueda impartir la formación
del artículo 19 LPRL a sus trabajadores, capacitándose previamente como
Técnico de Nivel Básico. Esta propuesta controvertida, exigiría una
modificación del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, por
cuanto el mismo no recoge la competencia de los TNS para la formación.
4.- Administración General del Estado:
Aquí sí encontramos una novedad
legislativa, a través de la modificación del RD preexistente (RD 67/2010, de 29
de enero) por parte del Real Decreto 1084/2014, que modifica la legislación de Prevención de
Riesgos Laborales en la Administración General del Estado.
Las modificaciones abarcan diversos aspectos como la
elección y créditos horarios asignables a los Delegados de Prevención,
constitución de Comités de Seguridad y Salud, planteamiento y requisitos de las
auditorías de prevención, optimización de recursos en vigilancia de la salud,
mejora de la integración de la actividad preventiva, Plan integral de Formación
e impulso de la participación de los trabajadores.
5.- Notas Técnicas de Prevención del INSHT:
Nueva 29ª serie, números 996 a 1030: http://bit.ly/29-NTPs.
B) Sentencias destacadas:
Durante un año se publican
infinidad de sentencias, de las cuales he seleccionado varias pertenecientes a
distintos ámbitos de responsabilidad en PRL:
1.- Condena a dos años de prisión por
accidente montacargas:
Comentario y texto íntegro de
la sentencia de la AP Valladolid, Secc 2, núm.
28/2014: http://bit.ly/1t5CQbM
Se condena al responsable del
centro de trabajo a dos años de prisión por al accidente que sufrieron dos
trabajadores a su cargo al intentar desatascar un montacargas, a pesar de que
tenían instrucciones de no realizar tal operación, sino de llamar a la empresa
externa de mantenimiento contratada. Según se considera probado, el responsable
del centro fue informado de lo que estaban haciendo y no acudió al lugar de los
hechos, ni dio orden inmediata de paralización.
En un principio, se inculpó a 6 personas, y a medida que avanzaron las instancias judiciales, se afinó el criterio, resultando finalmente un único condenado.
2.- Sanción administrativa por sanción
40 mil euros por pacto eludiendo responsabilidad solidaria:
Comentario y texto íntegro de
la sentencia del TSJ Madrid, Sala Social, Secc 3ª,
núm. 130/2014: http://bit.ly/1oPxdbL
Su interés radica en que aplica
una infracción no muy frecuente, que se comete por la mera inclusión de un
pacto contractual, aún sin que dicho pacto haya llegado a aplicarse, ni se haya
producido ningún daño o accidente de trabajo, por entenderse como una elusión
de responsabilidades en fraude de ley.
3.- Despido improcedente con
calificación de NO APTO:
Comentario y texto íntegro de
la sentencia del TSJ Asturias, Sala Social, núm.
986/2014: http://bit.ly/1pW8Ry0
Refuerza la idea de que la
obtención de una calificación de NO APTO por parte del Servicio de Prevención
Ajeno contratado en Vigilancia de la Salud, no es garantía de la procedencia
del despido por ineptitud sobrevenida.
Los Tribunales son cada vez más
exigentes con que el empresario justifique que realizó un esfuerzo de
adaptación del puesto de trabajo.
El caso concreto es de una
trabajadora, dependienta de supermercado en pescadería.
4.- Despido disciplinario por corte
sin utilizar guante de protección:
Comentario y texto íntegro de
la sentencia del TSJ Madrid, Sala Social, núm.
398/2014: http://bit.ly/1qvggrH
Trabajadora de pescadería de
supermercado que fileteando un atún sin utilizar el guante de kewlar facilitado por la empresa, se corta
en el dedo índice de la mano derecha.
El interés de la sentencia
reside en la ponderación entre la acción disciplinaria más severa y lo que
podría entenderse como tolerancia previa de la empresa frente al
incumplimiento, puesto que se había advertido verbalmente a la trabajadora,
pero no se le sancionó hasta que se produjo el accidente.
5.- Indemnización por sobreesfuerzo
manipulando pieza de vacuno:
Comentario y texto íntegro de
la sentencia del TSJ Asturias, Sala Social de
Oviedo núm. 2880/2014: http://bit.ly/1Cdpuwb
Caso civil en el que se muestra
la importancia de respetar los límites de peso en la manipulación de cargas,
por cuanto, de nada sirve tener un gran sistema mecanizado, si en algún momento
se incurre en la manipulación manual de pesos excesivos.
6.- Despido por causas económicas
improcedente por la condición de técnico en PRL:
Texto íntegro de la sentencia TSJ Madrid, Sala Social, Sec 1, núm 353/2014: http://bit.ly/1CPDO0M
Sentencia que reitera el criterio de los
Tribunales sobre las garantías laborales de los técnicos en PRL, cada vez más
esgrimidas en despidos por causas económicas.
Se puede ampliar información en Garantías laborales de técnicos y sanitarios
PRL: http://bit.ly/1nBhFvf
7.- Recargo accidente trabajador desplazado sobre carretilla – práctica no sancionada por la empresa:
Comentario y texto íntegro de la sentencia del TSJ Madrid, Sala Social, Sec 1ª, num. 961/2014: http://bit.ly/1MxADjO
Se confirma el recargo al empresario por un accidente en el cual concurre una conducta claramente imprudente por parte de los trabajadores, puesto que fue un atropello por parte de un carretillero a un compañero que se subió a la horquilla con el propósito de trasladarse ambos al almacén. Al iniciar la marcha, se desequilibró, cayó al suelo y fue arrollado por la propia carretilla.
Se confirma el recargo al empresario por un accidente en el cual concurre una conducta claramente imprudente por parte de los trabajadores, puesto que fue un atropello por parte de un carretillero a un compañero que se subió a la horquilla con el propósito de trasladarse ambos al almacén. Al iniciar la marcha, se desequilibró, cayó al suelo y fue arrollado por la propia carretilla.
A pesar de que la carretilla disponía de todas
las medidas de prevención, incluyendo un cartel de advertencia con la
prohibición de subirse en marcha a sus uñas y horquillas, el TSJ considera que dicha conducta era habitual y tolerada por la empresa, y por ello lo califica como imprudencia profesional (y por lo tanto, no-eximente de responsabilidad empresarial) en lugar de temeraria.
Comentario final:
Camino de los 20 años de publicación de la Ley,
la PRL sigue en dificultades para conseguir la valoración que garantice su correcto
desempeño en las empresas por parte de profesionales internos y/o externos.
Los Servicios de Prevención Ajenos no han
conseguido todavía la conveniente estabilidad y rentabilidad (veremos qué
efecto tendrá sobre ello la total privatización del sector con la venta de las
Sociedades de Prevención), y los intentos legislativos de que las empresas
medianas y grandes se doten de recursos internos y de que en las pequeñas asuma
la PRL el empresario, no han tenido un efecto real.
Paralelamente, la PRL se va confirmando como
uno de los ámbitos en los que mayor número de imputados puede alcanzarse en
caso de accidente, con tendencia a no singularizarse su participación (fuera
más directa o meramente tangencial) y proponerse en pack los mismos años de prisión para todos ellos. De este modo, puede
crearse una sensación de inseguridad (tanto para empresario/línea jerárquica
como para técnicos: haga lo que haga, me
pueden acusar/condenar), que en lugar de motivar, puede desalentar.
Por otro lado, las sentencias van delimitando
la función preventiva como impulsora de la adaptación del puesto de trabajo,
aumentando el nivel de exigencia sobre el empresario en caso de despido por
ineptitud sobrevenida. A su vez, se acentúa la necesidad de actuar correctiva y/o
disciplinaria frente a los incumplimientos, para evitar situarse en una
relación de tolerancia con los mismos.
En cualquier caso, todavía queda mucho camino
por recorrer para conseguir que la PRL tenga el papel que merece en las
empresas y en la sociedad.
Esperemos que 2015 sea un año de mejoría y que
la coyuntura económica y el impulso de miles de profesionales contribuyan al
necesario rearme y revalorización de la PRL.
No quisiera terminar sin agradecer las más de
30.000 visitas al blog www.aspectosjuridicosprl.blogspot.com
durante 2014, así como las aportaciones y participación en el grupo de Linkedin
Aspectos Jurídicos de la PRL que ya
cuenta con más de 1750 miembros.
Gracias, saludos y ánimos.
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