lunes, 16 de febrero de 2015

Resumen legislativo y jurisprudencial de 2014 en PRL

A.- Aspectos normativos y criterios de organismos oficiales:

2014 no ha sido un año muy prolífico en disposiciones normativas. No obstante, en algunos aspectos relevantes sí se han producido novedades, entradas en vigor, o criterios de organismos oficiales:

(Puede consultarse el Resumen jurídico de 2013 en: http://bit.ly/AJ13PRL)


0.- Índice cronológico de normativa europea, estatal y autonómica relacionada con la PRL en 2014: http://bit.ly/NovLegPRL14


1.- Servicios de Prevención Ajenos:

2014 estaba señalado en el calendario como el año de conversión e igualación definitiva del sector de los Servicios de Prevención Ajenos, por las obligaciones de cambio de nombre y enajenación de las Sociedades de Prevención por parte de las Mutuas que eran socio único de las mismas.

Ya en noviembre entró en vigor la obligación de no llamarse como la Mutua, frente a lo cual, algunas Sociedades de Prevención han optado por renombrarse absolutamente, y otras por preservar reminiscencias fonéticas o visuales con sus orígenes.

El anteproyecto de Ley de Mutuas, contempló el 31 de diciembre de 2014 como fecha límite para la venta de las Sociedades de Prevención, pero durante su tramitación hasta convertirse en la Ley 35/2014 de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social   (http://bit.ly/1CT8L3S) la fecha ha quedado demorada al 31 de marzo de 2015 para presentar las propuestas de venta y el 30 de junio de 2015 para la enajenación de la totalidad de las participaciones, entando en caso contrario, en causa de disolución (disposición transitoria tercera).

En consecuencia, se modifica el artículo 32 LPRL para reflejar la prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención de las Mutuas, ni como servicio de prevención ajeno, ni participando en el capital social de empresas dedicadas a la prevención (disposición final primera de dicha Ley 35/2014).

Puede ampliarse información sobre las modalidades preventivas en http://bit.ly/MsPRL


2.- Impartición de la formación del art. 19 LPRL:

Viene de lejos la controversia sobre quién puede impartir la formación del artículo 19 LPRL como modalidad externa de la empresa, es decir, sin que se trate de técnicos de plantilla de la misma (integrados en su SPP/SPM o como trabajadores designados) o del propio empresario (ver próximo apartado).

Es decir, si la formación solo puede ser impartida por Servicios de Prevención Ajenos en base a un concierto de actividad preventiva, o si cabe la posibilidad de contratar los servicios de técnicos que actúen por cuenta propia, o que sean plantilla de una entidad formativa no acreditada como SPA.

Si bien no se ha producido ninguna novedad normativa, sí cabe destacar que:

- En febrero 2014 se conoció una nueva respuesta de la Dirección General de Empleo, a solicitud de AEPSAL, ratificando que corresponde exclusivamente a los Servicio de Prevención Ajenos: http://bit.ly/DGT_F-PRL14.

De este modo, corrobora el criterio ya manifestado por dicha Dirección General en 2011, así como el reflejado en la sentencia de la Audiencia Nacional núm. 174/2013 sobre la formación homologada para la TPC. (Puede ampliarse la información y consultar el texto íntegro en Aspectos Jurídicos de la Formación PRL: http://bit.ly/SfLD2Z).   

- A principios de 2015, la misma asociación, AEPSAL ha presentado denuncia ante la Comisión Europea, por entender que España no transpuso debidamente la Directiva Marco en esta materia, solicitando precisamente que se dictamine que la formación del artículo 19 LPRL pueda ser impartida no solo por SP Ajenos, sino también por técnicos en PRL que actúen por su cuenta (como autónomos o freelance) o dependientes de una empresa dedicada a la formación.


3.- Modalidad preventiva de asunción empresarial:

Tampoco aquí se han producido novedades legislativas, pero sí se ha desarrollado la modificación introducida por la Ley 14/2013, de apoyo al emprendedor y su internacionalización en el sentido de ampliar dicha modalidad hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo, a través de la incorporación al portal www.prevencion10.es de https://www.prevencion10.es/site-web25/home.seam

Por otro lado, según informan ASPREN y Federación ASPA, está sobre la mesa una propuesta del INSHT para que el empresario que asuma la PRL pueda impartir la formación del artículo 19 LPRL a sus trabajadores, capacitándose previamente como Técnico de Nivel Básico. Esta propuesta controvertida, exigiría una modificación del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, por cuanto el mismo no recoge la competencia de los TNS para la formación.


4.- Administración General del Estado:

Aquí sí encontramos una novedad legislativa, a través de la modificación del RD preexistente (RD 67/2010, de 29 de enero) por parte del Real Decreto 1084/2014, que modifica la legislación de Prevención de Riesgos Laborales en la Administración General del Estado.


Las modificaciones abarcan diversos aspectos como la elección y créditos horarios asignables a los Delegados de Prevención, constitución de Comités de Seguridad y Salud, planteamiento y requisitos de las auditorías de prevención, optimización de recursos en vigilancia de la salud, mejora de la integración de la actividad preventiva, Plan integral de Formación e impulso de la participación de los trabajadores.
5.- Notas Técnicas de Prevención del INSHT: Nueva 29ª serie, números 996 a 1030: http://bit.ly/29-NTPs.


B) Sentencias destacadas:

Durante un año se publican infinidad de sentencias, de las cuales he seleccionado varias pertenecientes a distintos ámbitos de responsabilidad en PRL:

1.- Condena a dos años de prisión por accidente montacargas:

Comentario y texto íntegro de la sentencia de la AP Valladolid, Secc 2, núm. 28/2014: http://bit.ly/1t5CQbM

Se condena al responsable del centro de trabajo a dos años de prisión por al accidente que sufrieron dos trabajadores a su cargo al intentar desatascar un montacargas, a pesar de que tenían instrucciones de no realizar tal operación, sino de llamar a la empresa externa de mantenimiento contratada. Según se considera probado, el responsable del centro fue informado de lo que estaban haciendo y no acudió al lugar de los hechos, ni dio orden inmediata de paralización.

En un principio, se inculpó a 6 personas, y a medida que avanzaron las instancias judiciales, se afinó el criterio, resultando finalmente un único condenado.


2.- Sanción administrativa por sanción 40 mil euros por pacto eludiendo responsabilidad solidaria:

Comentario y texto íntegro de la sentencia del TSJ Madrid, Sala Social, Secc 3ª, núm. 130/2014: http://bit.ly/1oPxdbL
  
Su interés radica en que aplica una infracción no muy frecuente, que se comete por la mera inclusión de un pacto contractual, aún sin que dicho pacto haya llegado a aplicarse, ni se haya producido ningún daño o accidente de trabajo, por entenderse como una elusión de responsabilidades en fraude de ley.


3.- Despido improcedente con calificación de NO APTO:

Comentario y texto íntegro de la sentencia del TSJ Asturias, Sala Social, núm. 986/2014: http://bit.ly/1pW8Ry0

Refuerza la idea de que la obtención de una calificación de NO APTO por parte del Servicio de Prevención Ajeno contratado en Vigilancia de la Salud, no es garantía de la procedencia del despido  por ineptitud sobrevenida.

Los Tribunales son cada vez más exigentes con que el empresario justifique que realizó un esfuerzo de adaptación del puesto de trabajo.

El caso concreto es de una trabajadora, dependienta de supermercado en pescadería.


4.- Despido disciplinario por corte sin utilizar guante de protección:

Comentario y texto íntegro de la sentencia del TSJ Madrid, Sala Social, núm. 398/2014: http://bit.ly/1qvggrH

Trabajadora de pescadería de supermercado que fileteando un atún sin utilizar el guante de kewlar facilitado por la empresa, se corta en el dedo índice de la mano derecha.

El interés de la sentencia reside en la ponderación entre la acción disciplinaria más severa y lo que podría entenderse como tolerancia previa de la empresa frente al incumplimiento, puesto que se había advertido verbalmente a la trabajadora, pero no se le sancionó hasta que se produjo el accidente.


5.- Indemnización por sobreesfuerzo manipulando pieza de vacuno:

Comentario y texto íntegro de la sentencia del TSJ Asturias, Sala Social de Oviedo núm. 2880/2014: http://bit.ly/1Cdpuwb

Caso civil en el que se muestra la importancia de respetar los límites de peso en la manipulación de cargas, por cuanto, de nada sirve tener un gran sistema mecanizado, si en algún momento se incurre en la manipulación manual de pesos excesivos.


6.- Despido por causas económicas improcedente por la condición de técnico en PRL:

Texto íntegro de la sentencia TSJ Madrid, Sala Social, Sec 1, núm 353/2014: http://bit.ly/1CPDO0M

Sentencia que reitera el criterio de los Tribunales sobre las garantías laborales de los técnicos en PRL, cada vez más esgrimidas en despidos por causas económicas.

Se puede ampliar información en Garantías laborales de técnicos y sanitarios PRL: http://bit.ly/1nBhFvf


7.- Recargo accidente trabajador desplazado sobre carretilla – práctica no sancionada por la empresa:

Comentario y texto íntegro de la sentencia del TSJ Madrid, Sala Social, Sec 1ª, num. 961/2014: http://bit.ly/1MxADjO

Se confirma el recargo al empresario por un accidente en el cual concurre una conducta claramente imprudente por parte de los trabajadores, puesto que fue un atropello por parte de un carretillero a un compañero que se subió a la horquilla con el propósito de trasladarse ambos al almacén. Al iniciar la marcha, se desequilibró, cayó al suelo y fue arrollado por la propia carretilla.

A pesar de que la carretilla disponía de todas las medidas de prevención, incluyendo un cartel de advertencia con la prohibición de subirse en marcha a sus uñas y horquillas, el TSJ considera que dicha conducta era habitual y tolerada por la empresa, y por ello lo califica como imprudencia profesional (y por lo tanto, no-eximente de responsabilidad empresarial) en lugar de temeraria.


Comentario final:

Camino de los 20 años de publicación de la Ley, la PRL sigue en dificultades para conseguir la valoración que garantice su correcto desempeño en las empresas por parte de profesionales internos y/o externos.

Los Servicios de Prevención Ajenos no han conseguido todavía la conveniente estabilidad y rentabilidad (veremos qué efecto tendrá sobre ello la total privatización del sector con la venta de las Sociedades de Prevención), y los intentos legislativos de que las empresas medianas y grandes se doten de recursos internos y de que en las pequeñas asuma la PRL el empresario, no han tenido un efecto real.

Paralelamente, la PRL se va confirmando como uno de los ámbitos en los que mayor número de imputados puede alcanzarse en caso de accidente, con tendencia a no singularizarse su participación (fuera más directa o meramente tangencial) y proponerse en pack los mismos años de prisión para todos ellos. De este modo, puede crearse una sensación de inseguridad (tanto para empresario/línea jerárquica como para técnicos: haga lo que haga, me pueden acusar/condenar), que en lugar de motivar, puede desalentar.

Por otro lado, las sentencias van delimitando la función preventiva como impulsora de la adaptación del puesto de trabajo, aumentando el nivel de exigencia sobre el empresario en caso de despido por ineptitud sobrevenida. A su vez, se acentúa la necesidad de actuar correctiva y/o disciplinaria frente a los incumplimientos, para evitar situarse en una relación de tolerancia con los mismos.

En cualquier caso, todavía queda mucho camino por recorrer para conseguir que la PRL tenga el papel que merece en las empresas y en la sociedad.

Esperemos que 2015 sea un año de mejoría y que la coyuntura económica y el impulso de miles de profesionales contribuyan al necesario rearme y revalorización de la PRL.

No quisiera terminar sin agradecer las más de 30.000 visitas al blog www.aspectosjuridicosprl.blogspot.com durante 2014, así como las aportaciones y participación en el grupo de Linkedin Aspectos Jurídicos de la PRL que ya cuenta con más de 1750 miembros.



Gracias, saludos y ánimos.

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