Introducción:
Aprovechando
la participación en la jornada “La seguridad Vial Laboral a debate” organizada
por Foment del Treball en Barcelona el 2 de junio de 2015, mediante la presente
entrada, recopilo algunas de las reflexiones que considero interesantes desde
el punto de vista jurídico.
Nota: adjunto link a la web de Foment (http://bit.ly/1BG04eB) donde puede accederse al vídeo de la jornada y a la presentación en Power Point (ambas en catalán).
Concepto y ámbito:
Nota: adjunto link a la web de Foment (http://bit.ly/1BG04eB) donde puede accederse al vídeo de la jornada y a la presentación en Power Point (ambas en catalán).
Concepto y ámbito:
La
Seguridad Vial Laboral tiene como eje la conducción de vehículos por carretera
por motivos laborales, ya sea durante la prestación laboral (en misión) o con
motivo de ir o volver del trabajo (in itinere):
a)
En el primer supuesto, encontraremos desde aquellos trabajadores cuya actividad
laboral consiste precisamente en conducir (conductores de autobús,
transportistas, mensajeros…), a aquellos cuya función en la empresa exige
desplazarse continuamente durante la jornada (comerciales, visitadores médicos,
servicio de mantenimiento en clientes...).
b)
En el segundo, se trata de cualquier trabajador en el trayecto de su domicilio
al trabajo y viceversa.
No
expondré aquí los pormenores del accidente in itinere, pero bastará apuntar que
no todos entrarán en la esfera de la seguridad vial, por cuanto pueden
producirse, por ejemplo, bajando las escaleras de la comunidad de vecinos.
Contenido obligacional:
No
se discute aquí la responsabilidad colectiva frente al gran número de
accidentes de tráfico que acontecen diariamente.
Lo
que aquí se discurre es la responsabilidad estrictamente legal (al margen de la
moral o ética) desde la perspectiva de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
En
este sentido es evidente que el hecho de qua la conducción se produzca en
horario de trabajo y bajo el poder directivo/organizativo del empresario, tiene
implicaciones distintas a cuando la conducción se produce fuera del tiempo de
trabajo, en la esfera particular y sin estar sometido a las órdenes del
empleador.
Por
ello:
a)
Cuando se trate de conducción durante el tiempo de trabajo (en misión), la LPRL
se aplicará en toda su amplitud.
La
conducción deberá ser tratada como un riesgo laboral más, principal o
secundario, en aquellos trabajadores que conduzcan durante la jornada.
Por
ello, deberá estar contemplada en la Evaluación de Riesgos y en la Planificación
de la Actividad Preventiva, así como en la formación específica del puesto de
trabajo, en el ofrecimiento de la vigilancia de la salud, en las medidas de
emergencia en el vehículo…
Estaremos
de lleno en el deber de protección del empresario (art. 14 LPRL) con la
finalidad de preservar la salud e integridad de sus empleados.
Si
bien es cierto que el deber de vigilancia podrá verse matizado por el hecho de
que la actividad se desarrolla en la carretera, fuera del centro de trabajo, no
es menos cierto que está sometida al poder de dirección y organización
empresarial, y en algunos casos, utilizando un vehículo facilitado por la
empresa.
El
vehículo tendrá consideración de herramienta de trabajo, si bien, el hecho de
ser particular o corporativo, condicionará la incidencia de la actuación
empresarial.
Cuanto
antecede implicará la posibilidad de que se exija todo tipo de responsabilidades
al empresario en caso de accidente de trabajo. Como siempre, con la correlativa
responsabilidad laboral (actuación disciplinaria) del empleado en caso de
incumplir sus obligaciones en esta materia.
b)
La cosa cambia en los desplazamientos in itinere, donde en lugar de obligación
legal de protección, hablaríamos de acciones de promoción y fomento, basadas no
ya en el cumplimiento de la norma, sino en un incentivo a actuar frente a una
realidad estadística; el elevado número de accidentes en carretera.
En
este sentido, el artículo 2.1 del Real Decreto 404/2010 refleja como elemento (opcional,
junto a otras 4 actuaciones) que puede dar acceso a la obtención de una
reducción de cotizaciones, que la empresa disponga de un Plan de Movilidad Vial
como medida para prevenir los accidentes
de trabajo en misión y los accidentes in itinere.
Aquí
el colectivo potencial son todos los trabajadores, aunque su desempeño laboral
no incluya la conducción; aceptándose una intervención de diversa intensidad,
en función de la segmentación y priorización de cada situación.
El
vehículo no tendría consideración de herramienta de trabajo, y los fines
perseguidos serán más amplios, incluyendo aspectos como la promoción de hábitos
saludables o la reducción de la contaminación ambiental.
Además,
podrán darse interferencias con la vida privada de los trabajadores; por
ejemplo, quien camino del trabajo lleva los niños al colegio.
Aspectos a considerar:
Sin
ánimo de ser exhaustivo, procedo a exponer diversas consideraciones sobre como
el diferente carácter de obligación o incentivo, incidirá a la hora de actuar
sobre:
1) El trabajador:
1.1)
Carnets:
Como
es obvio, el trabajador debe tener carnet vigente (de la categoría que
corresponda) para conducir durante el trabajo o al salir o volver al domicilio.
El
empresario puede cubrir sus responsabilidades mediante la comprobación
periódica de dicho extremo.
Cuando
se trate de conductores o trabajadores que conducen habitualmente durante la
jornada, la retirada temporal o definitiva del carnet puede tener consecuencias
laborales que vayan desde la ocupación en otras tareas (en algunos Convenios Colectivos)
a la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto, e incluso al
despido por ineptitud sobrevenida (cuando se trate de un periodo largo o
definitivo) o disciplinario (por ejemplo, conducción bajo los efectos del
alcohol o drogas, o ocultación a la empresa de la retirada del carnet).
Esta
trascendencia laboral no se produciría en los trabajadores que solo conducen in
itinere, por cuanto quedaría en su esfera privada (solo cabría denunciar ante
la Policía).
Comentar
un caso bastante curioso que se me planteó hace unos años, referente a si menores
de edad podían trabajar como repartidores en moto de una famosa pizzería. Lo
cierto (y así se indicó por Inspección de Trabajo) es que en el Decreto de 26
de julio de 1957, derogado para las mujeres pero vigente para los menores ante
la falta de regulación posterior, señala que no pueden manejar vehículos de
tracción mecánica, y por ello no podrían repartir en moto (sí en bicicleta, por
ser de tracción humana). El caso ilustra sobre la diferente implicación de
conducir trabajando (en misión) o a nivel particular, aunque sea camino del
trabajo (in itinere).
Adjunto link a sentencia sobre la materia:
http://prl.foment.com/admin/uploads/docs/20140703110733.pdf
Adjunto link a sentencia sobre la materia:
http://prl.foment.com/admin/uploads/docs/20140703110733.pdf
1.2)
Formación e información:
En
caso de desplazamientos en misión, la formación en seguridad vial formará parte
del contenido obligado por el artículo 19 LPRL, es decir, la específica del
puesto de trabajo. Al exigir la normativa que sea tanto teórica como práctica,
podrá complementarse con cursos de conducción.
Lo
mismo ocurrirá respecto de la información, que deberá incluir aspectos como la
incidencia del consumo de alcohol, de la medicación…
Cuando
se trate de desplazamiento in itinere, la formación e información (parte
imprescindible en cualquier Plan de Movilidad) tendrá un sentido de
concienciación y mejora de hábitos. A pesar de no tratarse de formación
obligatoria del art. 19 LPRL, las crecientes campañas por parte de Inspección
de Trabajo sobre Seguridad Vial Laboral pueden hacer recomendable el
ofrecimiento a los empleados.
1.3)
Vigilancia de la Salud:
La
Vigilancia de la Salud de los empleados que se desplazan en misión, deberá
contemplar aspectos de la conducción. El profesional de Medicina del Trabajo
carecerá de potestad para validar o revocar el carnet de conducir, pero ello no
obsta a que si aprecia cualquier aspecto que pueda incidir en su vigencia, deba
notificarlo al trabajador y a la empresa, con la consigna de que pase
reconocimiento médico en centro acreditado.
Resulta
una cuestión muy polémica si se debe mantener el carácter voluntario del examen
de salud, o si debe calificarse de obligatorio, para verificar si puede existir
peligro propio o para terceros (art. 22.1 LPRL).
En
este sentido, la postura de los tribunales es la de ser muy restrictivos con al
carácter obligatorio. Pueden consultarse en Voluntariedad
vs. obligatoriedad del examen de salud (http://bit.ly/17IpANL),
donde se incluyen sentencias de conductores de ambulancia, y especialmente la
del TSJ Valencia, Sala de lo Social,
Sec 1ª, núm 138/2013, referida a los conductores de autobuses metropolitanos de
Valencia.
1.4)
Alcohol y drogas:
Además
de informar al trabajador sobre sus consecuencias y prohibir el consumo,
algunas empresas establecen sistemas de control y detección (importante que se
haga con el acuerdo de los representantes de los trabajadores), incluyendo
alcoholímetros o dispositivos que impiden la puesta en marcha del vehículo de
empresa. Más complejo resulta con las drogas, por cuanto el consumo puede
haberse producido anteriormente (48 horas en el caso de la cocaína, 30 días del
cannabis…).
Para
solucionar situaciones puntuales de embriaguez manifiesta de un empleado, lo
mejor es avisar a la policía para que efectúe un atestado, o enviar al
trabajador a su casa, dejando constancia de que no estaba en condiciones de atender
su cometido profesional.
No
es recomendable pretender articular la detección a través de analíticas en
sangre, por cuanto requeriría consentimiento (no viciado por la propia
embriaguez) del trabajador. La analítica debería quedar como último recurso
para corroborar el positivo obtenido mediante el alcoholímetro.
1.5)
Fomento del desplazamiento a pié, uso de bicicleta, transporte público o compartido:
Se
trata de medidas que se pueden aplicar para los desplazamientos in itinere, que
no van ligadas estrictamente a la seguridad laboral (por ejemplo, no tiene
porqué ser más seguro ir el bici que en coche) sino al fomento de hábitos
saludables y defensa del medio ambiente.
Todo
tendrá carácter voluntario para el trabajador en el trayecto desde o hacia su
domicilio. Podrán incentivarse determinados comportamientos, pero no
sancionarse otros. Recientemente una sentencia admitió como accidente in
itinere el sufrido al ir al trabajo en patinete. El empresario no tendría
potestad para prohibir dicho medio de transporte, puesto que el trabajador está
fuera de tiempo de trabajo, en su esfera privada.
2.- El vehículo:
2.1)
Mantenimiento:
El
vehículo deberá pasar las ITV reglamentarias, así como solucionar cualquier
incidencia puntual que pueda suponer un peligro en la conducción.
En
este sentido, que el vehículo sea de empresa o particular, y que su uso sea en
misión o in itiniere, condicionará el grado de intervencionismo empresarial.
Caben
diversas posibilidades, desde que la revisión la pase la propia empresa, a que
establezca unos controles o sistema de información para verificar que la pasan
sus empleados.
Como
muestra de hasta donde puede llegar la responsabilidad del empresario en
accidentes en misión, adjuntamos el comentario de la sentencia de la AP Murcia
(Sección 3ª), núm. 391/2013 de 22 julio (http://bit.ly/1do2duS)
en la que se condena a dos años de prisión al empresario por el accidente de
tráfico provocado por el reventón de una rueda del camión que supuestamente
estaba en mal estado. La empresa alegó que había pasado la ITV hacía un mes,
pero la Audiencia estima que ese hecho es demostrativo de que pudieron
substituirse los neumáticos después de la revisión.
En
caso como el comentado, y especialmente cuando el vehículo se utiliza
exclusivamente por parte de un empleado, será importante que estén bien
descritas las funciones de éste en cuanto al mantenimiento y notificación de
incidencias. Conviene corresponsabilizar (por escrito, en la descripción de funciones,
no solo de palabra) al trabajador del mantenimiento del equipo, puesto que la
vigilancia empresarial queda matizada por el hecho de estar casi todo el tiempo
en la carretera.
Cuando
se trate de vehículos particulares en el desplazamiento desde/al domicilio, la
capacidad de intervenir del empresario será menor. Salvando las distancias,
podría compararse con la situación del teletrabajo, en la que el acceso directo
al domicilio acostumbra a sustituirse por autoevaluaciones y controles
documentales periódicos.
2.2)
Especialidades del transporte:
En
transportes especiales (mercancias peligrosas, pasajeros…), la empresa deberá
garantizar que se cumplen todos los requisitos administrativos y preventivos
específicos: tacógrafo, Consejero de Seguridad, señalización…
2.3)
Equipamiento del vehículo y medidas de emergencia:
Hay
aspectos del equipamiento que pueden mejorar la seguridad en la conducción,
tales como el GPS, el manos libres, limitador de velocidad… y que la empresa
deberá incorporar en los vehículos de su flota.
Además
del triángulo y chaleco reflectante, la empresa podrá dotar a sus vehículos de
extintores y dar formación sobre medidas de emergencia, incluyendo la
resolución de incidencias como la sustitución de neumáticos.
Cuando
el trabajo exija el transporte de aparataje, el maletero deberá tener
suficiente capacidad para alojarlos, por cuanto no es correcta su ubicación en
los asientos.
También deberá considerarse el estado del suelo, en
cuanto a la necesidad de disponer de tracción a las cuatro ruedas, cadenas para
la nieve…
Cuando se trate de vehículos particulares en
desplazamientos in itinere, la posibilidad del empresario de obligar a
determinados requisitos es muy débil, por cuanto la capacidad económica del
empleado puede condicionar el tipo de vehículo que conduce.
Un caso intermedio, que entiendo sí podría dar lugar
a responsabilidad empresarial, sería el de desplazamientos durante el trabajo
con vehículo particular, cuando el empresario tenga conocimiento (y así se
dmostrara en el juicio, por ser vecinos, aparcarlo delante de la empresa…) del
mal estado del mismo. Aún siendo particular, el desplazamiento respondería a
una orden empresarial, y por ello, se podría alegar que la empresa debe
garantizar durante la jornada los medios adecuados, con independencia de la
titularidad de los mismos.
3) Rutas y vías de circulación:
3.1) Rutas:
Planificar los recorridos, teniendo en cuenta las
zonas de descanso, presencia de obras, puntos de mayor accidentabilidad, estado
del tráfico y condiciones climatológicas, contribuye a mejorar la seguridad en
la conducción.
3.2) Vías y condiciones meteorológicas:
El estado de las carreteras condicionará si el
vehículo debe reunir determinadas características y equipamientos. Por ejemplo,
recuerdo una sentencia de recargo de prestaciones para un empresario por el
accidente de un trabajador con coche de empresa sin cadenas en una zona
habitualmente nevada en invierno.
4) Medidas organizativas:
4.1) Organización del trabajo y remuneración:
Deberá evitarse que la organización del trabajo o la
remuneración, induzcan a una conducción excesiva en tiempo o velocidad. Este
aspecto será especialmente relevante en empresas de reparto, donde puede
primarse la entrega rápida sobre la conducción segura.
4.2) Actividades complementarias a la conducción:
La Evaluación de Riesgos debe contemplar todas las
actuaciones que el conductor pueda efectuar, tales como la carga y descarga,
colocación de la lona, fijación de la carga, limpieza del vehículo…
A modo ilustrativo, adjunto la sentencia del TSJ
Asturias, Sala Social de Oviedo núm. 2880/2014 (http://bit.ly/1Cdpuwb)
en la que se condena civilmente al empresario por el peso de las piezas de
vacuno que debía cargar el conductor del camión.
4.3) Coordinación de actividades empresariales:
Los trabajadores que se desplazan por cuenta de la
empresa, acuden al centro de trabajo de clientes o proveedores, donde deben
realizar la tarea específica que corresponda: carga y descarga, llenado de un
depósito, visita comercial…
Será importante que se establezca la debida
coordinación con el titular del centro de trabajo, considerando también la
posibilidad de concurrir con trabajadores de otras empresas.
El atropello en el interior de las empresas, es un
accidente demasiado frecuente. La ausencia de señalización y de procedimiento
de trabajo, o en su caso, de presencia de recurso preventivo, puede comportar
responsabilidades solidarias para los empresarios implicados.
4.4) Investigación de accidentes:
Deberán investigarse todos los accidentes, ya sean
en misión o in itinere, por cuanto la empresa no debe renunciar a conocer las
causas, aunque estas le sean ajenas y la conclusión sea que poco se podía hacer
(por ejemplo, en una colisión trasera por parte de otro vehículo).
Conseguiremos mayor implicación en la formación si hablamos al trabajador de
casos reales en nuestra empresa, y no solo de supuestos teóricos.
4.5) Fomento de hábitos saludables y reducción de la
movilidad:
La empresa puede adoptar medidas organizativas que
permitan reducir el número de desplazamientos in itinere, como habilitar
autocares de empresa o fomentar que se comparta el coche particular mediante
incentivos (por ejemplo, mediante pazas de párking específicas).
Asimismo, puede fomentar el uso del transporte
público, subvencionando parte de los billetes.
Y puede impulsar el uso de la bicicleta como hábito
saludable, proporcionando estacionamiento o duchas en la empresa.
Todas estas medidas no tendrán carácter obligacional
ni para el empresario ni para el propio trabajador, que no podría ser
sancionado disciplinariamente si decide seguir desplazándose al trabajo en su
coche.
Comentario final:
La Seguridad Vial Laboral se relaciona con distinto
grado de intensidad con la PRL en la medida en que la conducción se produzca en
la esfera laboral (tiempo y organización) o privada (antes o después de la
jornada laboral, desde/al domicilio).
En el primer supuesto, la LPRL entra de lleno frente
a un riesgo específico del puesto de trabajo.
En el segundo, la calificación de los accidentes in
itinere como accidentes de trabajo a efectos prestacionales de Seguridad
Social, no implica que la aplicación de la LPRL se extienda a dicho trayecto,
máxime cuando pueden producirse conduciendo, o por un tropiezo con un bordillo,
o por caer de las escaleras de la comunidad, o por un tirón de bolso, o por el
golpe de una rama…
Si se incluyeran, el correlativo deber empresarial,
implicaría asimismo el de proporcionar los medios durante el desplazamiento;
exagerando no mucho, el trabajador podría exigir un coche en condiciones o que
la empresa vaya a buscarle a su casa cuando no haya buena combinación de
transporte público.
Cuanto antecede no obsta a que las empresas se
comprometan cada vez más a nivel social y contribuyan a la lucha contra la
siniestralidad en las carreteras, movilidad sostenible y fomento de hábitos
saludables.
Sin embargo, de lo debatido en la sede de Foment del
Treball (http://bit.ly/SVLFPrl)
se desprende que persisten muchas dudas en torno al alcance y contenido, e
incluso a la terminología de las distintas actividades relacionadas con la Seguridad
Vial Laboral.
Saludos y hasta
próximo artículo.
En su articulo indica que los menores no pueden trabajar utilizando motocicletas. Existe algún criterio de la inspecciones o jurisprudencia donde se confirme esto?
ResponderEliminarAdjunto link a sentencia que aborda este tema: http://prl.foment.com/admin/uploads/docs/20140703110733.pdf
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