martes, 1 de diciembre de 2015

Cambios/desaparición del Libro de Visitas (Ley 23/2015)

El pasado 23 de julio de 2015 entró en vigor la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cuyo artículo 21.6 se establece que:

"Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.



Mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en lo posible, se utilizarán medios electrónicos y que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias."


De cuanto antecede, se desprenden las siguientes consecuencias:

1.- Está pendiente la promulgación de la nueva Orden Ministerial que regule el nuevo formato en que se extenderán las diligencias.

2.- No obstante, ya ha desaparecido la obligación de las empresas y trabajadores autónomos de adquirir y habilitar nuevos Libros de Visitas cuando abran negocios o trasladen centros de trabajo.

La propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social advierte en su web que desde la entrada en vigor de la Ley 23/2015, ya no se habilitarán nuevos Libros de Visitas, ni se tramitarán nuevas solicitudes de alta en la aplicación del Libro de Visitas electrónico:

http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/LIBRO_VISITAS/

3.- Mientras no se disponga del nuevo sistema, las anotaciones podrán efectuarse:

a) En los Libros de Visitas preexistentes, que las empresas deberán conservar.

b) En la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico que continuará operativa solo para aquellas empresas y trabajadores autónomos que ya estuvieran dados de alta.

c) En documento autocopiativo que los funcionarios actuantes portarán, quedando un ejemplar en poder del sujeto visitado.


Estaremos atentos a la normativa de desarrollo que se promulgue.

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