jueves, 5 de octubre de 2017

Sentencia despido improcedente al existir unos auriculares libres del alérgeno para gestor telefónico

El comentario de la presente sentencia (TSJ País Vasco, Sala Social, de 30 de mayo de 2017, num. 1238/2017: http://bit.ly/2xXDfEZ) nos permite reflexionar sobre el alcance del deber de adaptar el puesto de trabajo a la subjetividad del trabajador, que en este caso, supone una especial sensibilidad por alergia a un producto presente en los auriculares que normalmente utiliza la empresa, dentro de su función de gestor telefónico.



Hechos probados:

1.- El trabajador, contratado como gestor telefónico, permaneció en situación de IT desde el 14/10/2014 hasta el 6/04/2016, por alergia de contacto a la mezcla de Thiuram e IPPD que se encuentran en las gomas y le provoca dermatitis, reincorporándose a la empresa, tras disfrutar de las correspondientes vacaciones, el 23/05/2016.

2.- Ese mismo día fue sometido a un reconocimiento médico por parte del Servicio de Prevención Ajeno contratado, con el siguiente resultado:

APTO CON LIMITACIONES. LIMITACIONES: No puede trabajar a turnos, no puede estar en contacto con las siguientes substancias: que contengan Thiuram, IPPD.

La médico del SP Ajeno remitió un mail a la empresa indicando que el actor necesitaba unos cascos especiales, con disipador de ruido y hecho con un material que no contenga Thiuram ni IPPD, que son productos que suelen estar en las gomas.

3.- La empresa consultó con sus proveedores habituales, si disponían de auriculares libres de dichos productos, obteniendo la siguiente respuesta:

1) Plantronics, no pueden aconsejar ninguno de sus productos porque el componente Thiuram esta presente en la composición de los auriculares;
2) Magnetron-Sennheiser informa que ninguno de los auriculares que distribuye esta clasificado de hipoalergenico, que los componentes Thiuram e IPPD no está en ninguna lista de vigilancia o similares por lo que no es algo que normalmente buscan y que no pueden darle una respuesta clara de si el material se utiliza en sus auriculares ya que tendrian que investigar a sus diferentes proveedores;
3) Jabra informa que confirma el ingeniero de plástico de Copenhague que sus productos no llevan Thiuram ni IPPD.

La empresa cuestionó el alcance del posicionamiento del tercer proveedor, por cuanto le manifestaron que no podían proporcionarle un certificado de que sus auriculares estén completamente libres de las sustancias indicadas, por no disponer de ese tipo de certificado.

No obstante, el Tribunal da valor a los correos electrónicos donde se plasman las manifestaciones del ingeniero de plásticos confirmando que no llevan las reiteradas sustancias.

4.- La empresa procedió al despido objetivo por ineptitud sobrevenida en los siguientes términos:

Hemos sabido que el Thiuram e IPPD son sustancias empleadas como aditivos de la goma para prevenir su degradación y mejorar sus funciones. Sustancias presentes, entre otros productos, en auriculares de diadema (monoaurales y binaurales), con efecto aislante, como los utilizados en nuestra empresa.

Ante esta situación, esta empleadora se ha puesto en contacto con sus proveedores habituales de auriculares con el fin de conseguir un equipo de trabajo adaptado a esas limitaciones. Y la respuesta obtenida es que, o no disponen de auriculares que estén libres de esas sustancias (PLANTRONICS), o no pueden garantizar que sus productos estén libres de esas sustancias (MAGNETRON, JABRA).

A su vez, el pasado día 21 de junio, usted nos trasladó en conversación mantenida con la responsable del Departamento de Gestión de Personas, , la posibilidad de adquirir unas almohadillas protectoras de color blanco para los auriculares, entendiendo que con esa medida quedaba garantizada la adaptación de su puesto a las limitaciones antes indicadas.

Hemos comprobado que ninguno de los modelos comercializados en la página Web indicada por usted (AMAZON) son compatibles con cascos para uso profesional.

No es posible, pues, proporcionarle unos cascos adaptados a las limitaciones reseñadas, lo que, a nuestro entender, le inhabilita definitivamente para la realización de las tareas propias de su profesión.

Así las cosas, habiendo sobrevenido esta situación y habiendo sido conocida por la empresa con posterioridad a su ingreso en la misma, y no disponiendo de otro puesto de trabajo en donde reubicarle, es por lo que procedemos a extinguir su contrato por la causa objetiva prevista en el art.52 a) del ET.

5.- Recurrido el despido por parte del trabajador, fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social, y recurrido por la empresa, da lugar a la sentencia que comentamos, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. 


Fundamentación de la sentencia

La fundamentación es bastante concisa, y se centra en dar credibilidad a las manifestaciones del ingeniero de uno de los proveedores consultados por el empresario, en el sentido de existir auriculares libres de los alérgenos que provocan dermatitis de contacto en el gestor telefónico.

A partir de ahí, considera que la empresa no ha hecho cuanto estaba en sus manos para adaptar el puesto de trabajo, adquiriendo un equipo compatible con la especial sensibilidad del trabajador, que permitiera su continuidad en el puesto de trabajo.  

El Juzgado sustenta su decisión en que no se había acreditado que dicho empresario no pudiera proporcionar al demandante auriculares libres del alérgeno que le causa dermatitis de contacto (la mezcla de Thiuram e IPPD, que suelen estar en las gomas de los auriculares con los que se desarrolla la actividad de gestor telefónico, desarrollada por aquél), dado que uno de sus tres proveedores de éstos (Jabra) le había informado de que el ingeniero de plástico de Copenhague confirmaba que sus productos no llevan esas sustancias.
…la Sala comparte la valoración del Juzgado: no concurre la situación de ineptitud sobrevenida tipificada en el art. 52.a) ET como causa objetiva de extinción del contrato de trabajo, dado que la alergia que presenta el demandante a esas sustancias, aún sobrevenida al inicio de su relación laboral y de carácter permanente, no le impide llevar a cabo los servicios propios de su contrato de trabajo, como gestor telefónico, dado que existen auriculares que carecen de esas sustancias, que incluso puede suministrarle uno de sus proveedores habituales, como es Jabra. En consecuencia, no concurre el cuarto de los requisitos anteriormente mencionados.

Conclusión a la que no obsta que dicho proveedor no le haya podido entregar un certificado en los concretos términos requeridos por la recurrente, dado que en modo alguno es preciso disponer del mismo para que el demandante lleve a cabo su trabajo, teniendo en cuenta que dicho proveedor sí le ha hecho llegar la confirmación de que los auriculares que suministra no llevan esas sustancias, dada por el ingeniero de plástico de Copenhague y ello con independencia de saber si los certificados que le había remitido eran ya comprensivos de que sus productos no las incorporan.

El recurso, en consecuencia, se desestima.


Comentario final:

Como ya hemos comentado en otras ocasiones, el deber de adaptar el puesto corresponde al empresario, quién deberá justificar que ha dedicado a ello los esfuerzos necesarios.  

En este caso, el empresario no demostró la imposibilidad de adquirir unos auriculares compatibles con la subjetividad el empleado.

Si no hubiera existido la opción ofrecida por uno de los proveedores, habría cobrado importancia un aspecto que quedó como secundario: la posibilidad de adquirir un auricular que pudiera adaptarse con almohadillas protectoras.

La sentencia encaja en el concepto de especial sensibilidad que hemos definido en otros artículos (http://bit.ly/EspSensib), entendiéndola como mayor vulnerabilidad.

Es decir, concurrencia de circunstancias subjetivas (que no siempre responderán a patologías) que hacen que para algunos trabajadores las condiciones de trabajo estándares pueden originar un problema de salud, exigiendo por ello, de la adopción de medidas específicas, ya sean preventivas, organizativas, de protección, ergonómicas…

Añado la sentencia al artículo recopilatorio: Ineptitud sobrevenida y casos PRL (http://bit.ly/2d6rQKD).


Saludos y hasta próximo artículo.

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