Tras la publicación de la nueva normativa reguladora del trabajo a distancia, nos encontraremos dos situaciones distintas:
A) El trabajo a distancia estable o con vocación de continuidad, regulado por la Ley 10/2021 y el RD-Ley 28/2020.
B) El trabajo a distancia circunstancial, concedido como medida frente al COVID-19, cuya vigencia se sujeta a la duración de la pandemia.
Es importante distinguir ambos supuestos, analizando la actuación preventiva en cada caso:
A) TRABAJO A
DISTANCIA ESTABLE SEGÚN LEY 10/2021 Y RD-LEY 28/2020
La Ley 10/2021 (https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/10/pdfs/BOE-A-2021-11472.pdf) supone la convalidación del RD-ley 28/2020, que entró en vigor el
pasado 13 de octubre de 2020 (https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/09/22/28/con) otorgando un plazo de 3 meses, hasta el 13 de
enero 2021, para formalizar el Acuerdo de Trabajo a Distancia, o para adaptar
aquellos suscritos anteriormente (disposición transitoria primera).
La regulación de la Ley y del RD-Ley es la misma, incluso en la numeración de su articulado, y en lo que respecta a la PRL.
Se aplica al trabajo a
distancia que se preste en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo
del treinta por ciento de la jornada, o el
porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de
trabajo (artículo 1).
El Acuerdo deberá tener un
contenido mínimo obligatorio que se establece en el artículo 7:
a) Inventario de los medios,
equipos y herramientas necesarios.
b) Enumeración de los gastos y
cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa.
c) Horario de trabajo y reglas
de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución
entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la
empresa al que queda adscrita la persona trabajadora.
f) Lugar de trabajo a
distancia elegido por la persona trabajadora.
g) Plazos de preaviso para el
ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
h) Medios de control
empresarial de la actividad.
i) Procedimiento para
dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones específicas en
materia de protección de datos.
k) Instrucciones específicas sobre
seguridad de la información.
l) Duración del acuerdo de
trabajo a distancia.
Como se aprecia, el Acuerdo
será reversible tanto por parte de la empresa como de la persona trabajadora,
respetándose el plazo de preaviso pactado en dicho Acuerdo.
En referencia a la dotación de
medios y gastos generados, el artículo 12 establece que el desarrollo del
trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no
podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos
relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de
su actividad laboral.
Respecto de la PRL:
a) El artículo 15 refleja que las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
b) El artículo 16 está dedicado a la Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva, señalando que:
- Será específica del lugar informado en el Acuerdo de Trabajo a Distancia (artículo
7.f) y alcanzará solo a la zona
habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al
resto de zonas.
- La ER será realizada por la
modalidad preventiva a partir de la información
obtenida sobre los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a
distancia.
- Debe disponerse de una metodología de obtención de la información que
ofrezca confianza: se recabará de la persona trabajadora siguiendo las
instrucciones del servicio de prevención.
- Solo cuando el personal
técnico estimará necesaria una visita presencial,
se solicitará a la persona trabajadora, añadiendo informe justificativo del que
se facilitará copia a los delegados de prevención.
- Si da su consentimiento, se realizará la visita, pero si lo
deniega, no se podrá efectuar, y se partirá de la información facilitada por la
persona trabajadora a la que hemos aludido anteriormente.
NOTA: La sentencia 404/2022 de la Audiencia Nacional, de 22 de marzo ha establecido que es nulo un consentimiento genérico incluido en un Acuerdo tipo.
De este modo, anula una cláusula que establecía que la persona trabajadora autorizaba al SP a entrar periódicamente en su domicilio, con un preaviso de 7 días, para evaluar los riesgos.
La causa debe ser específica, e informada a la persona trabajadora y delegados de prevención, pudiendo negarse la primera, como hemos visto. Por ello, no son admisibles consentimientos genéricos sin justificación específica.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/18ecb6dde08a1998/20220404
c) El artículo 9 establece que las personas que trabajan a distancia deberán recibir la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad tanto al momento de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia como cuando se produzcan cambios en los medios o tecnologías utilizadas.
B) TRABAJO A
DISTANCIA CIRCUNSTANCIAL COVID-19
Concedido al amparo del
artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de
las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de
aplicación la normativa laboral ordinaria
(Disposición transitoria tercera, tanto de la Ley 10/2021 como del RD-Ley 28/2020).
Se presupone que una vez se
den por finalizadas las medidas de contención de la pandemia, se volverá a la
modalidad de trabajo presencial.
Mientras dure la situación, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
En su caso, la negociación colectiva establecerá la
forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de
esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya
compensados.
Como vemos, aquí el acento está puesto en la disponibilidad de los medios, mientras que la compensación de gastos queda a expensas de una hipotética negociación colectiva.
Respecto de los medios, la literalidad del texto comportaría que a partir del 13 de octubre las empresas debieran dotar de medios a aquellas personas trabajadoras que están prestando el trabajo a distancia con los suyos propios. No obstante, veremos qué incidencia tiene esta previsión ante situaciones que vienen funcionando desde hace meses.
En referencia a la PRL:
Durante este periodo
excepcional, podrá efectuarse la ER a través de
una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora
(artículo 5 del RD-Ley 8/2020).
Por ello, para los trabajos a
distancia vinculados al COVID-19, se mantendrá la excepcionalidad bajo la que
fueron concedidos e impulsados y se admitirá el documento cumplimentado por la
persona trabajadora como (auto)ER.
Cabe añadir que dicho
documento-tipo debe responder a criterios técnicos rigurosos y adaptados a las
peculiaridades del trabajo a distancia. Por ello, debería ser elaborado por la
modalidad preventiva (Servicio de Prevención).
COMENTARIO FINAL:
Desde el punto
de vista de la PRL, los principales cambios de la Ley 10/2021 y del RD-Ley 28/2020
son los siguientes:
- El documento a cumplimentar por la
persona trabajadora no será de autoevaluación, sino de obtención de datos para
posterior realización de la ER por parte de la modalidad preventiva.
- Dicho documento confeccionarse por el
servicio de prevención, prestando especial atención a los factores
psicosociales, ergonómicos y organizativos asociados al trabajo a distancia (tales
como distribución de jornada, tiempos de disponibilidad y garantía de descansos
y desconexiones).
- No será obligatoria la visita al
domicilio o lugar de trabajo a distancia.
- Si bien se contempla la posibilidad de
visita, ésta aparece como algo excepcional y sujeto a autorización de la
persona trabajadora.
- La ER será específica del lugar
informado, por lo que, en caso de cambiar de ubicación, deberá informarse y
realizarse una nueva ER.
Sin embargo, como hemos visto, para
los teletrabajos vinculados al COVID-19, se aceptará excepcionalmente la
autoevaluación voluntaria de la persona trabajadora.
Respecto del tema de los medios y gastos, vemos la diferencia entre
el trabajo a distancia vinculado al COVID-19, en el que pone el acento en la dotación de medios, pero se deja el tema de los gastos a una futurible negociación
colectiva, y la Ley 19/2021/RD-Ley 28/2020, que refleja la dotación de medios (incluyendo
asistencia técnica) y la obligatoria compensación de gastos.
La Audiencia Nacional, Sala Social, ya se ha pronunciado en su sentencia 132/2021, de 4 de junio (https://bit.ly/3yHIw02), en la que desestima la reclamación de los gastos generados durante el teletrabajo reactivo al COVID-19 mediante conflicto colectivo planteado por una sección sindical.
En el Hecho Quinto de la sentencia, la Audiencia indica que …ni las Disposiciones Transitoria Segunda y Tercera del Real Decreto ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, ni el artículo 5 del Real Decreto ley 8 /2020, de 17 de marzo, reconocen a las personas trabajadoras del sector el derecho a la compensación de los gastos derivados de la utilización de los equipos, herramientas y medios particulares, incluidos en los mismos el acceso a servidores de internet o instrumentos tecnológicos e informáticos como por ejemplo, ordenadores fijos, o portátiles, Tablet, webcam, teléfonos, inteligentes, teclados, ratones, cascos impresoras y similares, o hayan acometido la instalación, reparación y actualización de sus equipos, como también en el caso de que hayan tenido que adquirir material de oficina, como por ejemplo, material fungible, mesas, sillas, lámparas, atril o reposapiés, y todo ello como elementos necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia ,a la compensación de los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia en sus domicilios particulares, y que derivarían de los consumos de los gastos corrientes de electricidad, agua, y calefacción, como por otros gastos, molestias e inconvenientes que ha producido la ocupación del espacio personal y privado, derivados de la prestación de trabajo a distancia ,el derecho a la sustitución de los equipos, medios o instrumentos propios por dotaciones titularidad de la empresa, quedando obligada a su instalación, mantenimiento, actualización, reparación, o cambio.
Sin perjuicio de los
desarrollos mediante negociación colectiva, podemos anticipar algunas
consideraciones:
Deberá realizarse un
inventario de medios, especificando si son propiedad de la persona trabajadora
o de la empresa. En el primer supuesto, su uso o deterioro podrá estipularse
como gasto, y en el segundo, deberían ser devueltos a la empresa cuando cese el
trabajo a distancia.
Deberá estipularse
obligatoriamente una compensación de gastos (art. 7.b), entendiéndose nulo el Acuerdo
que establezca la renuncia del trabajador a la misma.
Como vemos, se ha focalizado
en el gasto que supone para la persona trabajadora, sin ponderar el ahorro que
implica no tener que desplazarse cada día al centro de trabajo: transporte,
gasolina, desayunos y comidas, ropa…
Algunos trabajadores preferirán
el trabajo a distancia sobre el presencial solo por lo que ahorran cada día en gasolina,
comidas y ropa, pero la Ley y el RD-Ley obligan en cualquier caso, a la dotación de
medios y compensación de gastos.
Entre promover y proteger, la
balanza se ha decantado hacia lo segundo y esto puede tener un efecto desincentivador
en las empresas, puesto que no es sencillo acotar derechos que se formulan con
tanta amplitud (por ejemplo, no es lo mismo hablar de disponibilidad que
de dotación de medios).
Todo ello en un contexto complejo de difícil equilibrio entre fomentar el teletrabajo y mantener la vitalidad de las zonas de oficinas de las ciudades.
Por poner un ejemplo:
Recordemos que el art. 7.a habla de elementos muebles:
En el cuestionario elaborado
por el Servicio de Prevención se preguntará:
¿La silla es regulable en altura? ¿Tiene
respaldo/teclado reclinable?
Si respondemos no, la medida
preventiva será muy sencilla: disponer de silla regulable en altura y con
respaldo reclinable.
A partir de ahí: ¿Quién lo
compra? ¿Es un equipo de trabajo? ¿Cómo se decide el modelo? ¿Aunque sea de la persona trabajadora, qué
pasa si se rompe? ¿Quién garantiza que su uso será exclusivo por parte de la
persona trabajadora?...
Lo mismo podríamos decir del ordenador portátil, del tamaño de la pantalla, del reposapiés, ADSL, consumo
eléctrico…
Veremos el desarrollo de cuanto antecede en los Acuerdos individuales y en la negociación colectiva y si verdaderamente se propiciará un cambio de modelo, o si cuando pase la alarma sanitaria del COVID-19 casi todo el mundo volverá a su puesto de trabajo presencial.
NOTA 1: Antes de finalizar, debemos señalar que se ha aprovechado la Ley 10/2021 para incrementar las cuantías de sanción administrativa.
Concretamente la Disposición final 1ª.2, modifica el artículo 40 del texto refundido de la LISOS (RDL 5/2000) con vigencia a partir del 1 de octubre de 2021 (Disp final 14ª).
2. Las infracciones en materia
de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
a) Las leves, en su grado
mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y
en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
b) Las graves con multa, en su
grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585
euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.
c) Las muy graves con multa,
en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a
491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.
NOTA 2: el 25 de octubre de 2021 se ha publicado la NTP 1165: Teletrabajo, criterios para su integración en el sistema de gestión de la SST. Sus conclusiones son coincidentes con lo expuesto en este artículo. Link: https://bit.ly/NTP1165
Saludos y ánimos.
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