Hola a todos/as,
Con este mensaje inicio mi andadura en el mundo de los blogs.
Desde mi trabajo de responsable de Asesoría Jurídica de Servicio de Prevención Ajeno debo lidiar diaramente con los avatares jurídicos del complejo ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales (o #PRL si nos ponemos en lenguaje twitter).
Soy partidario de compartir y difundir el conocimiento y por eso sigo a gente experta en la materia, estoy atento a los pronunciamientos de los organismos oficiales y participo en foros, ponencias y jornadas divulgativas.
Como indica el título del blog, mi aportación se centrará en los aspectos jurídicos de la PRL, desde el comentario de normativa y sentencias, a las consideraciones legales que encontramos detrás de cada esquina, ya sea por una calificación de aptitud, negativa a usar un EPI, determinación de la obligatoriedad de un examen de salud, elección de la modalidad preventiva, recepción de una Acta de Infracción, consulta y participación de los delegados de prevención, imputación de responsabilidad penal, protección de trabajadores especialmente sensibles, investigaciones de accidentes de trabajo, etc.
Saludos.
Bienvenido y bien hallado, pues lo que he leído me ha parecido de lo más interesante y una nueva visión sobre este mundo de la PRL.
ResponderEliminarSuerte y delante.
Gracias por la buena acogida. He visitado tu blog "deconstrucción" y me ha parecido espectacular. Veo lo mucho que tengo que aprender... jeje. Lo dicho, saludos y seguimos en contacto.
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