lunes, 7 de mayo de 2012

Consideraciones jurídicas sobre la investigación de accidentes


Vaya por adelantado que no pretendo cuestionar la metodología de investigación de accidentes, ni la conveniencia de que sea realizada o revisada por un técnico, ni la importancia de establecer todas las causas posibles (directas o indirectas), ni el propio hecho de que deban investigarse no solo los accidentes sino cualquier daño a la salud de los trabajadores, así como los incidentes (cobrando gran importancia los cauces de notificación).

La presente entrada tiene como objeto, reflexionar sobre las repercusiones jurídicas de lo que se escribe en la investigación, y sobre el efecto que puede tener un exceso de celo o voluntarismo a la hora de señalar sus causas.

En concreto, me centraré en las investigaciones especializadas en los términos de la NTP 442-1997, es decir, aquéllas realizadas por un técnico de prevención, ya sea como integrante de la modalidad preventiva interna de la empresa, o del servicio de prevención ajeno.

Cuanto antecede, considerando que si el accidente investigado fue muy grave o mortal, no será de extrañar que el técnico sea citado como testigo (o en el peor de los casos, como imputado) en diligencias previas penales.

Soy consciente de lo delicado y matizable del tema, y por ello, no pretendo aseverar certezas o dogmas, sino apuntar elementos de reflexión y debate.


Sobre la versión de los hechos

Será de gran importancia que el autor de la investigación señale en qué declaraciones basa el relato de los hechos, por cuanto, por regla general, él no fue testigo presencial de los mismos.

Por ello es importante que el técnico identifique no solo al trabajador accidentado, sino también a los testigos (ya sean compañeros, o el mando directo o el propio empresario).

En aquellos puntos en los que pueda existir discrepancias, señalará quién sostiene la versión de los hechos: según refiere el testigo presencial… el jefe de obra… el accidentado…

El técnico debe evitar completar las lagunas del relato, y cuando se vea obligado a ello, especificará qué fragmentos responden a una hipótesis de trabajo.


Sobre las causas

El técnico debe tener presente que la investigación de accidentes será uno de los documentos clave no solo en la posible sanción administrativa, sino en la imputación penal.

Por ello, señalar causas excesivamente genéricas, pueden enmascarar las causas reales del accidente y extender el abanico de responsables, empezando por la autoinculpación del propio técnico.

Veamos varios ejemplos:

a) La falta de formación:

En un accidente por caída desde una cubierta, donde no había redes, ni línea de vida y los trabajadores se ataban y desataban a la chimenea, se ha indicado como una de las causas del accidente falta de formación preventiva del trabajador.

Partiendo de que la formación PRL es esencial e inexcusable, el riesgo de caída es tan evidente y conocido por todos los implicados, y su falta de protección tan inexcusable (ausencia de toda protección colectiva e inadecuada protección individual), que no procede enmascarar las responsabilidades en la ausencia de un certificado de formación (cuando puede tratarse de un trabajador con años de experiencia).

Si lo hacemos así, estaremos situando al mismo nivel al técnico responsable de impartir la formación del artículo 19 de la LPRL, que al jefe de obra que ordenó acometer los trabajos en total ausencia de prevención.

b) La ausencia de previsión en la evaluación de riesgos:

La realización de una conducta insegura, vulnerando el procedimiento de trabajo establecido, no puede ampararse en una supuesta omisión de la evaluación de riesgos, que si bien podrá ser completada o mejorada, no puede contemplar todos los comportamientos humanos imaginables.

En un accidente por caída al subirse en una grúa pulpo, o por utilizar la limpiadora en una pendiente excesiva, o por atrapamiento al utilizar un trapo en un rodillo no protegido, etc. parece difícil alegar el desconocimiento del riesgo como causa del accidente.

Si bien es cierto que en determinadas ocasiones, la no identificación de un riesgo por parte del técnico, puede comportar el desconocimiento por parte del empresario, en otras, se trata de riesgos conocidos cuya prevención ha quedado sin efecto por una actuación indebida, desconocida o imprevisible.

Nuevamente, estaríamos situando en el mismo nivel al técnico que realizó la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, que al mando directo o trabajador que incumplió la normativa preventiva de la empresa.

c) Las causas en supuestos de posible suicidio:

En determinadas ocasiones, el accidente puede responder a un intento de suicidio (con resultado o no de fallecimiento).

En estos casos, es difícil objetivar dicha causa, salvo que se disponga de una nota previa, o pueda acompañarse del testimonio de compañeros. No obstante, es importante no omitirla, por cuanto en caso contrario podemos caer en inculpaciones injustificadas que pueden arrastrar al empresario, mandos directos del trabajador y al técnico que realizó la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

Recientemente he tenido acceso a dos investigaciones de este tipo, en las que los técnicos señalaban como causas la insuficiente altura de una valla (en un salto al vacío) o la presencia de la llave en el armario de productos químicos (en una ingesta de tóxicos).

En estos casos, es importante señalar si la caída o la ingesta fue accidental, o si pudo ser voluntaria, por cuanto la eficacia de las medidas preventivas es la evitación del accidente, pero no puede alcanzar una acción personal dirigida a quitarse la vida.


Consideraciones finales

Como se ha indicado, cuanto antecede se expone sin ánimo de menoscabar la finalidad esencial de la investigación de accidentes, que es la de evitar su repetición, y la función que los técnicos realizan para su consecución.

Lo aquí apuntado pretende aportar elementos de reflexión y debate ante las consecuencias jurídicas que puede tener la investigación de un accidente, y sobre la importancia de ser concientes de ello a la hora de señalar sus causas específicas.


Saludos y ánimos.

2 comentarios:

  1. Yo pienso que si se tiene en cuenta las repercusiones legales de lo que se escribe y de cómo se escribe en la investigación de accidentes, o se debería tener en cuenta.
    Aunque también opino, que cuando un técnico de prevención está haciendo su trabajo es difícil que caiga en los errores que describes en el punto uno del artículo.
    En mi opinión y en base a mi experiencia, me atrevo a decir, que cuando se comenten esos fallos es que el tecnico de prevención no esta desempeñando sus funciones.
    En el ejemplo que pones, desde luego veo claramente que la falta de formación corresponde a una de las causas, y para mí, tan responsable es el jefe de obra, que ha ordenado esos trabajos cómo el técnico de prevención que ha permitido que los trabajos se realizaran en esas condiciones.
    El técnico de prevención tiene que ser técnico de prevención, tiene que demostrarlo, y lograr concienciar a los trabajadores que le rodean, tanto por arriba, como a los lados, como a los de abajo, llegar a demostrarles con evidencias objetivas, que la prevención es un adelanto, un logro y una satisfación para todos. Esto es parte de su trabajo.
    El técnico del ejemplo, a mi modo de ver, se a acomodado en no realizar sus funciones, ha elegido la postura fácil (mientras no pasa nada) de permanecer en un segundo plano, sin hacer su trabajo y siempre con la excusa de "es que no me dejan..." "es que si no me van a echar..." y digo yo, para eso, que no se dedique a la prevención,por dios!
    Para mí este perfil de Técnicos de Prevención ( perfil numerosísimo por desgracia), se asemeja, al de una profesora particular de ingles, que le da repaso a un niño dos horas a la semana y que en vez de lograr llamar la atención del niño o despertarle una pequeña curiosidad por lo que ella le va a enseñar, le deja que sea el niño quien le diga que es lo que van a hacer en cada momento, osea, que las horas de clase, las pasen viendo la televisión.
    Concluyendo, un técnico de prevención que hace su trabajo, aún no habiendo conseguido el que los trabajadores estén formados, en la investigación de accidentes, si enumera esta falta de formación como una de las causas del accidente, no te quepa la menor duda, que carece de cualquier reponsabilidad y que al realizar la investigación, sabe muy bien los pasos a dar y en que dirección, claro está, si el tecnico hace su trabajo.

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  2. En el punto b) de tu artículo, más de lo mismo, el técnico de prevención que realice su trabajo no se verá en una situación cómo la que describes, y en el caso que se vea en cualquier accidente de los que describes, dispondrá de las evidencias objetivas suficientes para demostrar que él ha realizado todo lo que estaba en su mano y que ha sido una imprudencia del trabajador la que ha generado ese accidente.
    Porque, que un trabajador se caiga desde una grúa pulpo o que se le ocurra utilizar la limpiadora en pendiente excesiva, en ningún caso se podría alegar desconocimiento del riesgo, porque previamente a la realización de esos trabajos, el operario habrá recibido una formación e información de su puesto de trabajo, en las que como mínimo, estas normas básicas de prl las habrá escuchado.
    Además que para utilizar este tipo de maquinaria deberá haber recibido la formación necesaria para que le capacite a manejar esta maquinaria.
    Ahora bien, la imprudencia del trabajador no exime al técnico de prevención a mantener la evaluación de riesgos actualizada.
    El técnico de prevención dispone de la potestad de amonestar al trabajador cuando no cumple con la normativa de prevención de riesgos, que a su vez, estas amonestaciones serán una de las evidencias objetivas con las que el técnico cuente a la hora de demostrar su ausencia de responsabilidad.
    En el caso de que se haya manipulado un equipo hasta dejarlo sin la protección correspondiente, no puede atribuirse la "no identificación del riesgo", ya que el riesgo ya estaba identificado en el mismo momento en el que había una protección. Por lo que, habría que ver en qué condiciones y cuanto tiempo está el equipo sin dicha protección, para valorar adecuadamente las causas, motivos responsables de la ausencia de dicha protección y posterior accidente.
    Yo creo que estás confundido a la hora de establecer las responsabilidades, la responsabilidad de uno no exime a la responsabilidad de otro, cada trabajador tiene unas responsabilidades en relación a su puesto, a sus funciones y a su capacidad de mando, y no creo que sea conveniente el intentar situar esas responsabilidades a un mismo nivel ya que son independientes entre si.
    No obstante, a mi modo de ver,el técnico de prevención, al realizar la evaluación de riesgos y la posterior planificación preventiva, deberá haber detectado y evaluado todos los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo y maquinarias correspondientes y adoptado las medidas preventivas adecuadas con el fin de eliminar el riesgo detectado o minimizarlo hasta que sea leve, dentro de esta detección de riesgos, se deberán incluir las actuaciones imprudentes del trabajador en cada puesto evaluado y ver el riesgo que genera esta actuación para aplicar la medida correctiva adecuada , ya sea mediante la formación, el establecimiento de sanciones, información, capacitación para el desempeño de dicho puesto. ..
    De todas formas, soy de la opinión, que si los mandos intermedios cumplen la normativa en PRL, los trabajadores cumplen con la normativa en PRL, pq no hay mejor enseñanza que predicar con el ejemplo.

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